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¿Cómo hay que contabilizar unas becas que no vamos a abonar a los beneficiarios sino que vamos a compensar el pago de la factura del curso?
25.09.12
Hola,
¿Cómo podemos contabilizar unas becas que no vamos a abonar a los beneficiarios (412), sino que les vamos a compensar el pago de la factura del curso?
447 a 132 firma convenio becas
572 a 447 cobro convenio becas
132 a 740 ingreso convenio becas
650 a 412 concesión becas
En lugar de 412 a 572 que sería el pago de las becas, ¿Cuál sería el último asiento?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
26.09.12
Hola Paz,
A falta de más información mi opinión es la siguiente:
Estamos hablando de dos hechos económicos que deben registrarse por separado.
Por un lado, si existe una obligación de pago de becas, ésta se debe cancelar. (412) a (572).
Luego, al mismo tiempo, las personas becadas deben pagar la matrícula de un curso: (572)/(44) a (72 Cuota de usurio (por ejemplo)
Que en la práctica esa salida y entrada de dinero sea virtual, es otro tema, pero en mi opinión, en la contabilidad debe quedar registrada claramente esos dos hechos, y si existe algún tipo de condonación de deudas por compensar un derecho de cobro, ésta debe documentarse perfectamente
Un saludo
Salvador
puche29blog
Opinión anónima
06.10.12
Discrepo del Sr. Pardo Puche. Uno de los principios fundamentales de la Contabilidad es representar la IMAGEN FIEL del Patrimonio, de sus variaciones y de las operaciones realizadas durante cada ejercicio económico. Así pues, no cabe el REGISTRO CONTABLE de operaciones inexistentes. Si la concesión de becas a los socios y/o colaboradores de la entidad no supone ningún desembolso de efectivo por parte de la misma NI SE PUEDE NI SE DEBE relizar ningún asiento (abono) que suponga una reducción de los saldos del Subgrupo 57.
Con los asientos iniciales descritos en su consulta ya se refleja tanto la realidad jurídica como la realidad económica derivadas de la obtención de una subvención por parte de la entidad para que ésta, a su vez, pueda otorgar becas a sus socios y/o colaboradores. Asimismo, queda perfectamente registrada la imputación a resultados de la subvención obtenida.
Y aquí se acaba la operación, por cuanto el otorgammiento de las becas no supone ni una variación patrimonial, ni un movimiento de tesorería, ni tampoco ningún ingreso o gasto.
No obstante, si las becas no cubren el 100% del importe de la matrícula del curso subvencionado, se procederá a registrar contablemente el ingreso correspondiente a la parte no subvencionada.
Un atento saludo.
Respuesta del participante:
08.10.12
Gracias por vuestras respuestas, me aclaran un poco mas esta operacion un tanto confusa.
Pero sigo sin saber contra que cuenta saldo el importe que tengo vivo en la 412? Podria hacer:
412 a 700 por la factura del curso al alumno, una factura que no va a pagar puesto que está becado. ¿Asi no se duplica el ingreso, uno en 740 y de nuevo en 700?
Seguro que hay una forma sencilla de hacerlo, pero yo no consigo verla. Muchas gracias por vuestra ayuda.