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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Mª Tabares Herrera

Cómo hacer el cuadro de destino de rentas

08.06.09

En el año 2006 tuvimos un excedente positivo de 3.998 €.


En el año 2007 la Fundación no tuvo ni pérdidas ni excedente por lo que teníamos en reserva 3.998 €.


En el año 2008 hemos tenido pérdidas por importe de 5.000 €.


¿Cómo debo hacer el cuadro de destino de rentas?. ¿Llevo a la contabilidad del 2009 las pérdidas del 2008 contra las reservas, o se dejan por un lado las cantidades en reservas del 2006 el importe y en la 129 las perdidas del 2008?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.09

Estimada Eva, lo que planteas son cosas distintas. Respecto al asiento contable, efectivamente las pérdidas del 2008 las teneis que eliminar con cargo a reservas, pero logicamente solo lo podeis hacer parcialmente, ya que la perdida es mayor que las reservas, el resto de la perdida quedará restando en el patrimonio neto, y habra que eliminarla en futuros ejercicios en funcion de los excedentes positivos que pudieras generar. El asiento sería:

3.998 (11X) Reservas
1.002 (121) Excedente negativo de ejercicios anteriores
a (129) Excedente del ej. 2008 5.000

Por otra parte esta el destino de rentas..esto es largo y complicado de explicar, te recomiendo que sea el protectorado de fundaciones donde rindas cuentas donde te lo expliquen. Eso si que haya pérdidas contables no indica que no exista una obligación de destino de rentas, ya que la base de calcula seguro saldrá positivas aunque partas de un excedente contable negativo.
Un cordial saludo
Enrique

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#2

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.09

Estimada Eva Maria, mi criteriom es el siguiente. Es cierto que lo que propones en tu pregunta no está relaciondao con el destino de rentas. Es con el destino de los resultados de un ejercicio y otro, en cuya respuesta coincido con D. Enrique Rua.

Otra cosa el el cuadro de destino de rentas. La filosofia de ese cuadro es muy sencilla, debes fijarte en lo que se especifica en el artículo 27 de la Ley 50. En ella se especiifica que a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado al menos el 70% de los resultados de de explotaciones economicas y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, debiendo el resto….......

Por tanto, el cuadro de destino de rentas, tiene como misión mostrar gráficamente y de manera resumida si se cumplen con ese precepto de la Ley.

PAra hacerlo, mira el citado artículo, ya que especifica los gastos quye se han de meter y también estate atenta a la nueva resolución del Protectorado para el cálculo del citado cuadro.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

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