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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Milara

¿Cómo es la factura que debemos hacerle al tutor de un taller? ¿Lleva IVA y retención de IRPF?

25.05.14

Halo compañeros,

Vamos a realizar un taller de reutilización de cartón, para sensibilizar en los procesos de las 3Rs. Tenemos la duda en cuanto al modo de pago al tutor del taller. Es autónomo, pero al tratarse de una actividad docente no sabemos si debe llevar IVA. Tampoco sabemos si debemos hacerle retención IRPF y cuanto sería el porcentaje.

La verdad estamos un poco verdes en estos temas. Esperamos vuestra ayuda y consejos para seguir mejorando nuestras acciones.

Buenas migaaas
Jose mILara.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.05.14

Indicas que el docente es autónomo, pero ¿se dedica profesionalmente a la formación? porque la cosa variaría.
Voy a presuponer que no, que es autónomo pero se dedica a otra cosa.
En ese caso, no tiene que emitir factura. Simplemente tiene que firmaros un recibo conforme cobra una cantidad y, sobre el total cobrado, tendríais que practicarle una retención del 21% (lo mejor es que lo especifiquéis claramente en el recibo).
Esa retención del 21% luego la tenéis que ingresar en hacienda mediante el modelo 111 incluyendo ese importe como retenciones sobre rendimientos del trabajo y a final de año presentar el resumen anual con el modelo 190.
Si preferís que os haga una factura entonces probablemente tendría que llevar IVA por el tipo de taller que es.

Te dejo un post muy interesante que lo explica todo clarito: http://fandelapyme.wordpress.com/2013/03/20/como-cobrar-correctamente-la-imparticion-de-un-curso-o-conferencia/
De todas formas, si quieres que profundicemos más no tienes más que decirlo.
Un saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.05.14

El obligado a repercutir IVA, si fuera el caso, sería la persona que imparte el taller, por lo que en principio deberá ser él quien determine si su actividad está sujeta o no al IVA. No obstante, si la actividad que se imparte en el taller se encuentra incluida en algún plan de estudios oficial, esta actividad estará exenta de IVA. En cuanto a la retención, tal como señala el compañero, se aplicará sobre sus honorarios un porcentaje de retención del 21%.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Jose Milara

27.05.14

Halo compañeros,

Realmente la persona a contratar es desempleada, hemos puesto autónomo pues pensábamos que era la mejor opción y así acotábamos la pregunta, pero por lo que nos estáis contando es una locura. Esta persona va a hacer el taller y el trabajo está valorado en 5.000€. El trabajo se distribuye en 10 fines de semana y el dinero incluye los gastos de viaje, comida y los honorarios que se han estimado.

Por tanto no sabemos cual sería la mejor opción para contratarla, después de lo que nos habéis dicho. Si hay que hacer una retención del 21% más lo que tenga que pagar como autónomo, eso significa que le va a quedar menos del 75% del sueldo calculado. Esto no nos parece justo.

No hay la posibilidad en la que no sea necesario pagar IVA, ni hacer retenciones, como si la asociación fuera mecenas de esta persona, sobre todo porque pueda tener el sueldo que consideramos adecuado.

Buenas migaaas
Jose mILara.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.14

Por el tiempo y el importe que comentáis, la persona que imparte el taller o es contratada como trabajador por cuenta ajena por vosotros o debe darse de alta como autónomo. Si le dais de alta como trabajador por cuenta ajena, lógicamente no se devengará IVA alguno y la retención se calculará según las normas generales para los trabajadores contratados. Si se da de alta como autónomo, deberá emitiros facturas sobre la que practicaréis la retención del 21%, salvo para el primer periodo de inicio de la actividad del profesional, y los dos siguientes, que la retención será del 9%. En cuanto al IVA, reitero los comentarios hechos en la anterior contestación.
Por otrol lado, no hay ninguna posibilidad de evitar lo anterior.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Opinión anónima

28.05.14

Efectivamente, como dice Juan, creo que lo mejor es que lo contratéis. Quizá lo más sencillo para el trabajador sea hacerle un contrato de trabajo por cuenta ajena por duración determinada. Eso habláis con una gestoría acostumbrada a hacer gestiones de laboral y os lo gestiona por muy poco dinero (a lo mejor por unos 50 euros lo tenéis).

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#6

Respuesta del participante:

Jose Milara

28.05.14

Halo compañeros,

la parte de contratación y autónomo nos ha quedado clara. Ahora la cuestión está en si existe la posibilidad de acogernos a la Ley del mecenazgo, de manera que la asociación sea mecenas del particular que impartirá los trabajos. Siendo mecenas ¿Podría entregarle un dinero que fomente su actividad de trabajo e investigación? Gracias.

Buenas migaaas
Jose mILara.

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#7

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.14

No, la Ley 49/2002 en nada afecta a la cuestión que planteáis, cuyos aspectos fiscales y laborales son tal como se ha señalado anteriormente, sin que cambien por la posible aplicación de la citada Ley.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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