Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pedro García Pérez

¿Cómo debo hacer, sin ser ilegal, para que una persona dé clases a usuarios, pagarle pero sin estar contratada?

17.12.10

Hola,

Me surge la duda sobre si la persona que dará las clases, debe estar dada de alta como autónomo para emitirnos facturas. O si simplemente pagándole lo que sea ya está.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Tatiana Rodriguez

Diplomada en Trabajo Social, Licenciada en Ciencias del Trabajo y Máster en Dirección de RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Buenas tardes Pedro.
De acuerdo con la legislación laboral, hay varias formas de prestar servicios remunerados.
En tu caso, si no quieres establecer una relación laboral con el profesional, éste deberia de ser autónomo y emitir facturas por el trabajo realizado (de ésta manera vuestra ONG tambien declará este gasto) Si le pagais sin que éste sea autónomo, estariais incurriendo en la ilegalidad.

avatar
#2

Aportada por:

Pedro García Pérez

ASPAYM-GRANADA

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

¿Hay forma de que dé clases gratuitamente (o como voluntaria) y luego se le pague de alguna manera sin que tenga que darse de alta?

Gracias

avatar
#3

Aportada por:

Tatiana Rodriguez

Diplomada en Trabajo Social, Licenciada en Ciencias del Trabajo y Máster en Dirección de RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Hola Pedro.
Si quieres que ese profesional trabaje de manera voluntaria, hay que darlo de alta como tal. Es decir, tambien es necesario pagar un seguro, y si el trabajo es voluntario, no puede recibir una remuneración por el mismo.

avatar
#4

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Cuando se trata de pocas horas y poco pago, durante poco tiempo, cabrian las siguientes opciones acordes a lo que planteas. 1. pagarle en concepto de dietas por gasto de desplazamiento y similar. Este concepto de gasto, si después se presenta para justificacion de subvenciones, a veces está excluido. 2. Si realmente es algo que podría definirse como “puntual” o “esporádico” también se puede abonar en concepto de “Servicios profesionales”, en cuyo caso solo se abona como gasto el IRPF correspondiente, que después el docente puede incluir para desgravacion en declaracion de la renta.

Ese es el pequeño margen existente. Saludos!

Meri

avatar
#5

Opinión anónima

17.12.10

Buenos días:

Lamento no coincidir con Tatiana, ya que para que un trabajador se tenga que dar de alta en la Seguridad Social tiene que realizar una actividad económica de forma habitual, personal y directa.

Si cumple estos requisitos, puedes contratar a cualquier persona para que imparta el curso y pagarle. El pago se haría mediante una factura que no llevaría IVA, ya que la formación está exenta y un 15 % de IRPF que le retenéis.

De todos modos, aunque no sé si es vuestro caso, suelen encubrir verdaderos contratos de trabajo, ya que reúnen los requisitos para ello (que se presten los servicios volutariamente, con retribución, por cuenta ajena y bajo el ámbito de organización de un empresario), con lo que podría suceder que os tocase darle de alta en el régimen general y cotizar por él.

Todo ello, salvo mejor opinión.

avatar
#6

Opinión anónima

17.12.10

Quería hacer una putualización:

Cuando hablo de darse de alta me refiero como autónomo, y cuando digo que si cumple estos requisitos he omitido decir que no sea una actividad habitual.

Es decir, un profesional (ya lo ha mencionado María Molero), que no ejerza su actividad habitualmente puede trabajar sin darse de alta como autónomo ni como trabajador por cuenta ajena y presentar facturas por sus servicios, teniendo en cuenta las salvedades que mencioné antes.

Creo que así queda más claro.

avatar
#7

Aportada por:

Tatiana Rodriguez

Diplomada en Trabajo Social, Licenciada en Ciencias del Trabajo y Máster en Dirección de RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Buenas tardes, coincido con Ángel, cuando decía que el trabajador debía de ser autónomo.
Pensé que me habia explicado, lo siento.
En cuanto a la respuesta de Maria, siento discrepar, pero si creo que si pagas a un voluntario por gastos de desplazamientos o dietas, esto debe de ser real, y no pagar sus servicios con este concepto.

saludos!

avatar
#8

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.10

Hola! Eso quise decir, por supuesto. El supuesto que menciona el consultante, es que el trabajo seria voluntario.

Saludos

Bs

avatar
#9

Aportada por:

Magda Abad Mendez

Soy voluntaria en proyectos de personas mayores

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.10

Hola,
Si es un técnico se le hace un contrato por obra y servicio por el tiempo que duren las clases y si es voluntario, se le pagan las dietas.. El transporte, la comida…los gastos que supongan hacer ese servicio de voluntariado,
salut

avatar
#10

Aportada por:

Pedro García Pérez

ASPAYM-GRANADA

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.10

Gracias a todos. Y perdón por la pólemica suscitada… Mas o menos me ha quedado todo claro.

avatar
#11

Aportada por:

Susana Martinez

Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.10

Como muy bien apunta Maria Molero, el pago a personas que realizan formacion, tanto en entes sociales como en empresas privadas suele hacerse por la formula “pago con cargo al IRPF” y asi, ni teneis que darla de alta, ni ella tiene que ser autonoma. Este tipo de facturas (de formacion) ademas, no paga iva, por lo que suele ser empleada con demasiada frecuencia. Ahora bien, esto seria para formacion puntual, es decir, para hacer un curso esporadico y corto. En el caso de que tu actividad sea, por ejemplo, dar clases de idiomas durante dos horas a la semana durante 10 meses, tanto legal como eticamente deberiais dar de alta a la trabajadora en la SSSS por este tiempo.
Asimismo, cuidado con el IRPF, sobre todo para el que lo cobra, puesto que luego te aparece en la declaracion de la renta y puede subirte el tramo de renta, o impedirte, cobrar alguna ayuda a la que crees tener derecho por tus ingresos sin tener en cuenta este.
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de