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Consulta formulada por:
¿Cómo debo contabilizar una disminución de ingresos de parte de una subvención que hemos devuelto?
23.03.11
Como contabilizar una disminución de ingresos, es decir yo he recibido una subvención de la cual tengo que devolver parte de ella y quiero reflejarlo en mi cuenta de perdidas y ganancias como disminución de ingresos, ¿que cuentas contables tendre que utilizar?.
Gracias.
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
24.03.11
Hola Belen,
Si contabilizaste el ingreso por el total de la subvención en su día, (entiendo que si), ahora la devolución deberás llevarla a una cuenta del grupo 658 Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
24.03.11
Es una subvención que nos pagaron en el 2009 y que ahora tengo que devolver parte, no sería mejor en la cuenta 679 de perdidas de otros ejercicios frente a una cuenta de acreedores 412 hasta que haga el desembolso por banco.
Gracias
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
24.03.11
Hola Belen,
Pues me has pillado, a ver si algún compañero se atreve.
Siento no poderte ayudar,
Saludos, Eva
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Asesor Económico Contable
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Asesor particular
24.03.11
Hola María Belén,
Como dice Eva lo contabilizaría en la cuenta 658, la 679 ha desaparecido en el NPGC. Como bien dices contra una 412, de esta manera contabilizas el concepto exacto de la pérdida.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
Asesor Económico Contable
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Asesor particular
24.03.11
Hola Belén,
La 658 sigue existiendo en el NPGC.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
Asesoría fiscal y contable, especializada en entidades sin ánimo de lucro.
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.11
Hola María Belén,
como bien te dicen mis compañeros debe contabilizarse en una cuenta 658 y así lo define el PGC de ESFL.
658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad. Importe de reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.
Se cargará por el importe del reintegro con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4 o subgrupo 57.