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Consulta formulada por:
¿Cómo debo contabilizar pérdidas ya prescritas?
22.04.09
Necesito saber en qué cuenta se contabilizan las perdidas que han prescrito por haber superado ya los 15 años.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.09
Estimada Eva María, imagino que te refieres a que debes hacer por el activo reconocido como “credito a compensar” ya que el año o años que tuvisteis perdidas decidisteis reconocer como activo un credito por compensación de pérdidas ya que estimabais que en un futuro obtendrias beneficios y eso supondria menor pago de impuestos. si es así y ya no es posible fiscalmente su compensación debereis dar de baja el crédito y reconocer una pérdida contable.
No entiendo posible otra interpretación porque las pérdidas contables NO prescriben, se registran en la cuenta (121) Resultados negativoa de ejercicios anteriores y se deben eliminar contable utlizando cuenta de patrimonio neto, o bien reservas o incluso si no hubiera reservas la cuenta de dotación que aunque exista contablemente en la realidad debido a las pérdidas se ha perdido.
Un cordial saludo
Enrique