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Consulta formulada por:
¿Cómo debo contabilizar la realización de una obra en nuestra oficina?, ¿y cómo reflejo los gastos de material y mano de obra?
26.09.05
Hemos realizado una obra en la oficina, cambiando distintos elementos de la misma como puertas, ventanas, rejas..¿Se contabiliza en el grupo 2?.
Además, he soportado gastos de material y mano de obra de albañilería. ¿Se contabiliza en reparaciones y conservación?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.09.05
Lo consideraría como mayor valor del inmovilizado material, llevándolo a una cuenta del grupo 2 y procediendo a su amortización, ya que es un mayor valor del inmovilizado.
Para los gastos de mano de obra, podrías utilizar la cuenta 622,reparacions y conservaciones.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.09.05
Si la obra va a suponer una mejora del inmueble, efectivamente, los gastos que genera deberán activarse, debiendose llevar su importe a una cuenta 221.
En el supuesto de que la obra tuviese por objeto (que no parece ser vuestro caso) la conservación y reparación del inmueble, los gastos se llevarían a una cuenta de gastos del PGC.
En relación con los gastos de materiales y albañilería, no hay que hacer distingo alguno, de manera que si la obra supone una mejora, también los gastos de materiales y albañilería se llevarán a la cuenta 221, mientras que si la obra tiene por objeto concervar y/o reparar el inmueble, estos gastos se llevarán a cuentas del grupo 6.
Salvo mejor opinión.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
28.09.05
Estimada Yolanda:
Las obras que habéis realizado en la oficina se pueden considerar como una mejora, lo que implica un incremento en el valor de la misma en el caso de que decidierais venderla. Estamos ante una inversión que han de ser cargadas en la cuenta de activo que representa el elemento mejorado, en este caso la cuenta 221 Construcciones, y proceder a su amortización.
En cuanto a los gastos de material y mano de obra lo normal hubiera sido que aparecieran en la factura totalizando el gasto de las obras. También se pueden contabilizar en la cuenta 622 considerándolo gastos que originan el sostenimiento de los bienes inmovilizados.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Respuesta del participante:
01.10.05
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