Consultas Online
Consulta formulada por:
Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida
¿Cómo debo contabilizar la cesión de derecho de superficie de unos terrenos por parte de un Ayuntamiento?
06.12.06
Acabamos de firmar el contrato de cesion de derecho de superficie de unos terrenos y quería saber cómo debo contabilizarlo.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
07.12.06
Hola Leticia,
Deberias indicar si es una cesión con un vencimiento determinado o no.Supongo que habéis formalizado la sesión en escritura pública y se le ha dado un valor al terreno. Si es así, lo contabilizaría como una subvención en especie, haciendo figurar el valor del terreno en el inmovilizado.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto conmigo en el correo m_romero1@yahoo.com
Saludos
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
07.12.06
Estimada Leticia:
La forma de contabilizar la cesión de un terreno sería la siguiente:
utilizariamos la cuenta 211 “Concesiones Administrativas” al Debe y la contrapartida sería la 130 si la cesión es de un Organismo Público. Se trataría de un elemento del Inmovilizado Inmaterial.
La vida útil de este inmovilizado, en este caso sería el número de años por el que recibisteis la concesión.
Durante todo este periodo de concesión, procedereis de forma anual a amortizar de forma lineal el valor de la concesión. (Habitualmente en la escritura pública que firmareis de la cesión, vendrá especificado el valor de los terrenos cedidos).
Asimismo y simultaneamente, traspasareis a ingresos la misma cuantía que suponga la amortización anual.
Ejemplo: Valor de los terrenos = 600.000 €. Concesion = 75 años
Contabilización de la cesión:
211001 Cesion terrenos a 130001 por 600.000 €
Contabilización anual:
681000 Amortización Cesión a 281100 por 8.000 € (600.000/75)
y simultaneamente
131000 Traspaso a subv.activ.propia a 725001 por 8.000 €
De esta manera, llegadoel momento del vencimiento de la cesión, vuestra contabilidad no reflejará valor alguno y anualmente, esta cesión, no habrá supuesto ni coste ni ingreso para la entidad.
Un saludo