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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maritza Ruiz Messa

¿Cómo debemos registrar en nuestra contabilidad la devolución de una fianza que se contabilizó en su día como gasto?

14.08.08

En el año 2003 al entrar en la antigua oficina se hizo contrato con la compañía de agua y se pagó una fianza (anticipo de consumo), que en su momento lo contabilizaron como un gasto simplemente, en una cuenta del grupo 628.

Recientemente nos hemos mudado de oficina y se ha hecho el cambio de titular de ese contrato con la consecuente devolución de dicha fianza, pero al no tenerla contabilizada como tal, ¿qué puedo hacer para regularizar esa devolución de la fianza?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.08.08

Estimada Maritza, si en su día se contabilizó como un gasto, lo mejor actualmente, sería contabilizarlo como un ingreso, que aunque no es lo correcto, por lo menos, esa incorrecta contabilización no producirá pérdidas.
Yo lo pondría como un ingreso de ejercicios anteriores.

Tal vez otro compañero pueda proponer otra cosa mejor.

Un saludo
Santiago

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.08

Hola Maritza,

Dada la irregularidad que comentas y una vez cometido el error, creo que lo mas conveniente será contabilizarlo como un Ingreso, o bien como dice el compañero Santiago, o bien como un Ingreso extraordinario.

Saludos, Eva.


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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.08

Estimada Maritza,

Puesto que en su día fue considerado un gasto, lo mas lógico es considerarlo un ingreso extraordinario.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#4

Opinión anónima

19.08.08

Estimada Maritza:

Coincido en que ya que en su día se contabilizó la fianza como un gasto lo más idóneo, en este momento, sería considerar la devolución como un ingreso extraordinario y contabilizarlo en la cuenta 778.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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#5

Opinión anónima

19.08.08

Hola, coincido en la contabilización del cobro de la ddevolución como ingreso si en su día se contabilzó como gasto pero solo en el caso de que eso ocurriera en ejercicios anteriores. Supongo que así es. Tanto la cuenta de Ingresos extraordinarios como la de Ejercicios anteriores tiene naturaleza extraordinaria. Yo lo veo correcto en cualquiera de las dos pero la segunda indica que no corresponde al ejercicio en curso lo que aporta mayor información
Nuria

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.08.08

Recordar que con el nuevo plan general contable desaparecen las cuentas de gastos e ingresos de ejercicios anteriores, por lo que lo más lógico será contabilizarlo como ingreso extraordinario.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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