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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos reflejar en nuestra contabilidad la cesión de un edificio?
18.04.16
Hola,
Nuestra Fundación ha firmado en 2015 con un organismo público la cesión gratuita de un edificio por un período de 20 años y se nos ha facilitado la valoración de la misma que asciende a 1.540.000 euros.
¿Cómo tendríamos que recoger en nuestra contabilidad dicha cesión? ¿Habría que activarla como “Derechos sobre activos cedidos en uso”?
Si así fuera, nuestra Fundación tendría que dejar de utilizar el PGC PYMES y pasar al PGC NORMAL al cumplir 2 de los 3 requisitos establecidos. ¿Tendríamos que aplicar el PGC NORMAL en el año 2016 o bien en 2017?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.05.16
Salvo mejor opinión, la CESIÓN DE USO constituye un derecho, es decir un ACTIVO INTANGIBLE. Tal es el caso, por ejemplo, de los programas informáticos, puesto que al “adquirirlos” obtenemos el derecho de uso del software pero no la plena propiedad del mismo.
En el caso que usted expone, la cesión de uso de un inmueble se registrará contablemente en una subcuenta de la cuenta “207. Derechos sobre activos cedidos en uso.” La Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, establece lo siguiente:
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
207. Derechos sobre activos cedidos en usoValor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza en el desarrollo de su actividad.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Norma de registro y valoración vigésima incluida en la segunda parte de esta Adaptación.
La Norma de registro y valoración vigésima establece lo siguiente:
4. Cesiones recibidas de activos no monetarios y de servicios sin contraprestación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de esta norma, en las cesiones de bienes y servicios a título gratuito que a continuación se detallan se aplicarán los siguientes criterios.
4.1 Cesión de uso de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.
La entidad reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido. Asimismo, registrará un ingreso directamente en el patrimonio neto, que se reclasificará al excedente del ejercicio como ingreso sobre una base sistemática y racional, de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 3 de esta norma.
El citado derecho se amortizará de forma sistemática en el plazo de la cesión. Adicionalmente, las inversiones realizadas por la entidad que no sean separables del terreno cedido en uso se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo.
Estas inversiones se amortizarán en función de su vida útil, que será el plazo de la cesión –incluido el período de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir–, cuando ésta sea inferior a su vida económica. En particular, resultará aplicable este tratamiento contable a las construcciones que la entidad edifique sobre el terreno, independientemente de que la propiedad recaiga en el cedente o en la entidad.
4.2 Cesión de uso de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.
Si junto al terreno se cede una construcción el tratamiento contable será el descrito en el apartado 4.1 de la presente norma. No obstante, si el plazo de cesión es superior a la vida útil de la construcción, considerando el fondo económico de la operación, el derecho de uso atribuible a la misma se contabilizará como un inmovilizado material, amortizándose con arreglo a los criterios generales aplicables a estos elementos patrimoniales. Este mismo tratamiento resultará aplicable al terreno si se cede por tiempo indefinido.
4.3 Cesión del inmueble de forma gratuita por un período de un año prorrogable por períodos iguales, o por tiempo indefinido.
Si la cesión se pacta por un período de un año, renovable por períodos iguales, o por un período indefinido reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, la entidad no contabilizará activo alguno, limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido.
No obstante, cuando existan indicios que pudieran poner de manifiesto que dichas prórrogas se acordarán de forma permanente sin imponer condiciones a la entidad, distintas de la simple continuidad en sus actividades, el tratamiento contable de la operación deberá asimilarse al supuesto descrito en el apartado 4.2. En el supuesto de cesiones por un período indefinido se aplicará un tratamiento similar.
En el caso que usted expone, la cesión de uso del inmueble se ha pactado por un periodo de 20 años y se le ha asignado un valor de 1.540.000 €. Por lo tanto, será de aplicación lo previsto en la NRyV 20ª, apartados 4.1 y 4.2.
Por lo que el registro contable se hará de la siguiente manera:
Por la cesión de uso del inmueble
1.540.000 (207X) Derechos sobre inmueble cedido en uso
a (135X) Cesión de uso de inmuebles 1.540.000
La cuenta (135X) se crea para recoger el efecto sobre el patrimonio neto.
Por la imputación anual al resultado de cada ejercicio
77.000 (135X) Cesión de uso de inmuebles
a (749X) Cesión de uso de inmuebles transferida
al excedente del ejercicio 77.000
Por la amortización anual del Inmovilizado intangible
77.000 (680X) Amortización de la cesión de uso de inmuebles
a (2807X) Amortización acumulada de derechos
sobre inmuebles cedidos en uso 77.000
Para la amortización se ha calculado la cuota lineal por ser la que se utiliza con más frecuencia, pero podría determinarse otra cuota por cualquiera de los métodos admitidos contablemente.
En cuanto a la imputación al resultado anual se hará por el mismo importe de la cuota de amortización.
Adjunto un artículo mío en el que se presentan otros métodos de cálculo de la cuota de amortización anual de un inmovilizado distintos del lineal.
Espero que esta respuesta les resulte de utilidad.
Opinión anónima
10.05.16
Adjunto el artículo por separado puesto que al parecer no se ha cargado con anterioridad.
Opinión anónima
10.05.16
No conozco la razón pero no hay manera de adjuntar el artículo sobre amortizaciones. Si les interesa y me facilitan un e-mail puedo enviárselo directamente.
Lamento estos inconvenientes que son totalmente ajenos a mi voluntad.