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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Anabel Cumbreño

¿Cómo debemos hacer el asiento de compra-venta de un vehículo si lo hemos comprado mediante leasing? ¿En la venta, debemos emitir la factura con IVA?

19.01.06

Hemos vendido un vehículo que utilizábamos para el transporte de los usuarios de nuestra entidad, y hemos comprado otro vehículo mediante arrendamiento financiero para la misma actividad que realizábamos.
Nuestra consulta es ¿cómo debemos hacer el asiento de compra-venta?, y ¿en la venta del antiguo vehículo debemos emitir la factura con IVA? (16%).

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.01.06

Estimada Anabel:

Para contabilizar la compra del vehículo mediante leasing es necesario tener en cuenta la norma de valoración 5ª en la que se establece que si no existen dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra, se contabilizará por el valor al contado del bien como un derecho sobres bienes en arrendamiento financiero (217) y el importe de la deuda como acreedores por arrendamiento financiero. La diferencia entre ambas cantidades se ha considerar como carga financiera a distribuir en varios ejercicios.
Por otra parte, por las cuotas abonadas en cada anualidad se reducirá la cuantía adeudada y se procederá a reconocer los intereses devengados en cada ejercicio.

Los asientos a realizar serían los siguientes:

A la firma del contrato:

Cargo: Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217): se contabiliza el valor al contado del automóvil.
Gastos por intereses diferidos (272): intereses totales.

Abono: Efectos a pagar a corto plazo (524): valor de las cuotas a abonar durante el año.
Efectos a pagar a largo plazo (174): valor de las cuotas restantes.
Acreedores a largo plazo por arrendamiento financiero (178): importe de la opción de compra

La cuenta 272, se habrá de imputar anualmente a resultados mediante el asiento:
Cargo: Gatos financieros (66)
Abono: Gastos financieros diferidos.

A la cuenta 524 se habrán de traspasar a la cuenta 174 el importe de las doce cuotas (letras) siguientes. Mensualmente al pagar las cuotas habrá que realizar el siguiente asiento:
Cargo: Efectos a pagar a corto plazo (524)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)
Abono: Tesorería (57)

En la cuenta 174 se abonan las cuotas mensuales restantes que se han de ir traspasando a la cuenta 524 cuando sus vencimientos no sean superiores al año.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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