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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mº Teresa Castro Madroñal

¿Cómo debemos establecer la relación laboral con personas que compaginan su empleo y colaboran con nosotros?,¿cómo debemos facturar sus servicios?

07.02.06

En nuestra asociación colaboran varias personas que compatibilizan sus empleos con una colaboración en nuestra asociación. En concreto, uno de ellos nos lleva la contabilidad y otro el servicio jurídico de nuestra entidad.
En nuestra asociación, ninguna de las dos personas tiene establecido un horario laboral y queremos preguntar, ¿cómo debemos establecer la relación laboral de ambas personas con nosotros?, ¿cómo debemos facturar sus servicios?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.02.06

Hola Mª Teresa,
creo que en principio tendrás que aclarar si son voluntarios o van a tener remuneración. En el primer caso, no se factura nada. En el segundo, será el colaborador quien os debe emitri una factura por sus servicios profesionales.
Saludos,
Respuesta no vinculante.

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#2

Opinión anónima

08.02.06

Aunque se tenga otro empleo los podíes contratar por obra y servicio cual legislación vigente marca, contrato dado de alta. Aunque también se puede hacer un contrato mercantil y se facturaría por cobro de servicios emitiendoos una factura del servicio prestado con el IVA si corresponde y/o el IRPF.
Gracias por tu pregunta y un saludo

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#3

Opinión anónima

10.02.06

Si esta acción es como voluntario/a, no necesitas ninguna factura, en el caso de ser un trabajo remunerado, se le puede pagar por dietas donde se le retiene el 15% de IRPF y si la colaboración es diaria lo mejor es hacer un contrato por horas.

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#4

Opinión anónima

16.02.06

Estimada Mª Teresa:

Por como formulas la pregunta entiendo que en ambos casos se trata de profesionales a los que se les va a dar una retribución. Si es así, la solución más sencilla sería firmar un contrato privado en el que se recojan los deberes y las obligaciones de cada parte y a partir de ahí que, con la periodicidad que se estableciera, os pasaran una factura como profesionales (con el IVA y la retención correspondiente). De esa forma no tendríais que preocuparos de temas tales como seguridad social que correría a cargo de ellos quienes deberían estar dados de alta como autónomo, en el caso del que apoya en contabilidad, o como abogado en ejercicio en el caso del asesor jurídico.

Contablemente los pagos se registrarían en la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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