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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M M

¿Cómo debemos empezar desde la asociación a hacer contratos de trabajo a profesionales?

02.08.08

Me gustaría saber cómo debemos empezar desde nuestra asociación a hacer contratos de trabajo a profesionales. Empezaremos arriesgándonos un poco y a hacer contratos con fondos propios hasta que nos concedan subvenciones, ¿de qué otra forma se puede hacer?

La mayoría de organismos (Consellería de Bienestar Social, C. Sanidad…) exigen que justifiques los gastos de personal con contratos, nóminas y no admiten recibís. ¿Existe algún organismo donde puedas justificar gastos de personal para actividades puntuales con recibís?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

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Asesor particular

11.08.08

Hay varias opciones. Si por ahora el trabajo de los profesionales es puntual y no tiene garantía de continuidad, se puede utilizar en cantidades menores el pago de Servicios Profesionales, con pago de 15% IRPF. Un 15% que en parte recupera el trabajador cuando haga declaración de renta. Las condiciones es que no sea continuado y no encubran un puesto fijo en la funcion que desempeñan.
Si estais optando a subvenciones, pero habeis empezado antes el trabajo, podeis realizar pagos adelantados a cuenta a esa persona, y formalizar contratos y condiciones una ves sepais con qué dinero contais.
Si teneis algun profesional más consolidado o que se lo puede permitir, él se puede dar de alta como autónomo y facturar con IVA cuando relice cosas, y la organización le paga.
Una vez decidadis formalizar contrato, imagino que conoceis las diversas modalidades.

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#2

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.08

Claro Maria Jose depende del tipo de relacion laboral que querais implantar, me imagino que contratos laborales, pero depende si los necesitais a tiempo parcial, jornada completa, fijos o discontinuos teneis muchas posibilidades.
Fermin Aparicio
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es

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#3

Opinión anónima

11.08.08

Estimado y queridisimo integrantes de Asfiel:
Existen multitud de formulas en el mercado de trabajo, además que son compatibles con las ayudas y subvenciones de Organismos Locales, Públicos, Sectoriales y Especialista en vuestra dinamica de actuación.
El recibi, del profesional, no es una practica correcta en el mercado laboral y por tanto ningún organismo público, que os haya dado subvención o no, no lo van admitir.
Os recomiendo acudais a las Oficinas del antiguo INEM o SAE, en Andalucia, para hablar con los Técnicos de Empleo para que os proponga las formulas contractuales de contrataciópn más ventajosas y menos costosas para vuestra Organización.
Personalmente, y por mi experiencia profesional como Asesor de RR.HH y Asesor de Personal y Gestión de Calidad, os propongo la figura mercantil de Asesoria Técnica a la Organización. El Profesional es contratado por vosotros y lo pagais solamente los servicios de asesoria, los gastos sociales como seguridad social, hacienda, impuesto va a cargo del profesional, que si os pasara una minuta de los servicios prestado conforme a los precios oficiales de los Colegios Nacionales de Abogado o Graduados Sociales.
Esta es una forma reconocida y admitida por las Instituciones Públicas para justificar gastos de Asesores y Consultorias al Servicio de vuestra Organización.
Más adelante, cuando conteis con fondos propios suficientes y subvenciones, podreis hacer contratos laborales a tiempo parcial, por horas de servicios, y existen un amplio abanico de propuestas , que habra que estudiar en cada caso la peculiaridad y además vuestras necesidades profesionales y economicas.
No dudeis en ponerse en contacto conmigo, para cualquier consulta, y espero que esta respuesta satisfaga vuestra consulta.
Atentamente, y contar conmigo para lo que necesiteis. Exitos en vuestros proyectos de Asfiel.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

23.08.08

Estimada María José: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, en cuanto a la cuestión relativa a qué otra forma distinta a la laboral podríais efectuar para realizar contrataciones, aún compartiendo las opiniones vertidas por mis compañeros/as de portal, al no tener vuestra entidad ánimo de lucro, me decanto por la opinión vertida por mi compañera María José, junto con la puesta en tu conocimiento de la existencia del contrato de arrendamiento de servicios establecido en el Código Civil vigente, a efectos de poder formalizar un contrato privado y por un principio de seguridad jurídica con los profesionales.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, el recibí, a efectos de justificación de gastos de personal ante la Generalitat Valenciana, el art. 30 de la Ley General de Subvenciones de 2003, de carácter estatal, sin perjuicio de la normativa de aplicación por parte de las Comunidades Autónomas, siendo dicho precepto legal normativa básica de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas, debiendo respetarse por las mismas su contenido mínimo, viene a sentar que: “3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Así pues, no teniendo dicha consideración el recibí, sino de carácter informal en el mercado, tal como expone certeramente mi compañero de portal, José Manuel Olmedo, difícilmente podréis efectuar justificaciones de gastos de personal con dicho documento, sino mediante contratos y nóminas. De ahí la sugerencia del contrato de arrendamiento de servicios antes citado con los profesiones vinculados con vuestra entidad.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

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Asesor particular

28.08.08

Estimada María José,
Junto con saludarte espero poder ayudar a resolver vuestra consulta.
Lo que ocurre con los contratos es que debes acogerse a las actividades que son propias de la organización que representas, en otras palabras debes tener definido muy bien cuáles son las funciones de cada una de las personas que deseas contratar, realizando un manual de funciones, otra cosa es establecer un organigrama que describa los cargos de las personas, y visualizar en qué nivel organizacional se encuentran, para determinar un criterio de salario para cada persona.
Te comento que ne general los gastos que se realizan en relación a personal o Mano de Obra, debieran representar más o menos un 30% de los gastos generales, debido a que si te sales de ese márgen puede ser peligrosa la estabilidad de vuestra organización, si bien es cierto vuestra organización es sin fines de lucro, también se puede ahorrar realizando analisis de vuestros gastos, en la medida que ayuden a optimizar los recursos.
Es necesario que te guíes por contratos estándares para confeccionar el definitivo, pero que no los copies directamente, porque debes saber de que todas las organizaciones tienen diferentes realidades, es por ello que debes acomodarlo a todas las posibilidades que se dan en vuestra organización.
Saludos.
Guido Asencio
CHILE

solucionesong.org
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