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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar y hacer la factura correspondiente al pago de un patrocinador por incluir un banner en nuestra web?
23.06.06
Nos vamos a dar de alta en Hacienda y nos gustaría haceros una pregunta. Hay un patrocinador que nos va a entregar dinero por incluir un banner en nuestra página web, ¿qué factura debemos hacerle y en qué concepto? ¿Seguimos SIN IGIC (IVA Canario)? ¿Cómo debemos contabilizarlo?
También estamos redactando un contrato al respecto ¿Debemos llamarlo “contrato de patrocinio” o “contrato de publicidad”?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.08.06
Hola Nadine,
Si los ingresos por publicidad o difusión no son una de vuestras actividades propias de la organización, tendreis que emitir una factura por el ingreso que ha supuesto el banner. Estas facturas van con iva.
Sin embargo, si esta colaboración va a ser permanente, os podeis plantear firmar un convenio de colaboración con ellos y regular en qué va a consistir este colaboración. Si la colaboración va más allá de la entrega del dinero, no tendreis que emitir factura, sólo un certificado de donaciones.
Saludos
Laura