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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar una subvención que hemos recibido para formación de los empleados?
21.01.04
Hemos recibido una subvención para formación de los empleados y dudamos acerca de cómo contabilizarla. ¿Que cuentas debemos usar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.01.04
Entiendo que la subvención que habeis recibido consttituye una ayuda oficial para el desarrollo de una actividad de explotación en el sentido de que contribuye a los gastos de personal (formación) de la plantilla de la organización. Es decir, no se trata de una subvención para el cumplimiento de los fines (directamente). El Plan General Contable adaptado a las Entidades no lucrativas especifica que las subvenciones de explotación han de contabilizarse en la cuenta 740, con abono a un derecho de cobro (grupo 47) o bien con abono a una cuenta de tesorería (57). Es decir, la ayuda recibida por este concepto constituye un ingreso por su totalidad en la cuenta de resultados para el año en que se adquiere el derecho sobre la misma.
Opinión anónima
22.01.04
Estimado Oscar:
La cuestión de las donaciones realizadas para la formación de los emplados ha sido y puede ser interpretada de dos maneras diferentes:
i) Que se considere que el gasto de formación es necesario para asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad. En este caso se deberían utilizar las cuentas 572 (si se ingresa en efectivo) o a las del grupo 47 si da lugar a un derecho de cobro; y a la cuenta 725 o 726 según se trate de una subvención oficial o de subvenciones con otro origen.
ii) Si se considera que la formación del personal no es un gasto necesario para asegurar los fines de la entidad, deberíamos utilizar las cuentas 740 o 741 según se trate de subvenciones oficiales a la explotación o de otras subvenciones a la explotación.
Un cordial saludo.