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Consultas Online

Consulta formulada por:

¿Cómo debemos contabilizar una indemnización de nuestra compañía de seguros?

05.07.05

Buenos días,

Nos ha llegado un ingreso de nuestra compañía de seguros por una indemnización, pero nos surgen dudas sobre la mejor forma de contabilizarlo.

¿Sería de 572 a 77, de 572 a 625 (menor gasto) ó de 572 a 41?.

¿Podríais aclarármelo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.07.05

de manual, la forma correcta es a 778 “Ingresos Extraordinarios”, dado que es un “hecho o transaccion que , teniendo en cuenta la actividad de la entidad….cae fuera de las actividades ordinarias y no se espera razonablemente que ocurra con ffrecuencia”!.
La 625 es para primas de seguros satisfechas por vosotros, no tiene nada que ver.

Saludos

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#2

Opinión anónima

06.07.05

Si el sinistro afectó a un elemento del Inmovilizado Material (por ejemplo, un vehículo), en su momento debieron registrar contablemente el GASTO derivado de la reparación del mismo.

Al recibir la INDEMINIZACIÓN, teniendo ésta la naturaleza de COMPENSATORIA del gasto, constituye un INGRESO EXTRAORDINARIO:

1º. Porque no tiene relación con la actividad habitual de la Entidad.

2º. Porque se percibe de forma APERIÓDICA.

3º. Porque no cabe esperar que se perciban nuevamente de manera sistemática.

Por tanto, el registro contable será de la forma:

(572) a (778)
Por el importe percibido en concepto de indemnización.

Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

06.07.05

Estimada Eva Mª:
Efectivamente nos encontramos ante un ingreso extraordinario en el que se dan las dos condiciones exigidas por el Plan:

- Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad.
- No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Por consiguiente la cuenta a utilizar será la 778 “Ingresos Extraordinarios”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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