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¿Cómo debemos contabilizar una factura por la creación de una página web?
15.01.08
Con fecha 19 de diciembre de 2007, recibimos una factura por la creación de una página web, ¿cómo hay que contabilizarla? ¿es elemento inventariable? ¿inmovilizado inmaterial? ¿Qué efectos tiene de cara al Nuevo Plan General Contable para los próximos ejercicios?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
17.01.08
Hola Angeles,
De mi consideración, la creación de la pagina web iría en la cuenta 623 Servicios profesionales independientes, por lo que no seria inventariable y no afectaria al nuevo Plan general de Contabilidad.
Saludos, Eva.
Opinión anónima
17.01.08
Estimada Angeles
La creación de una plataforma web, creo que es correcto considerarlo como un software inventariable (inmovilizado inmaterial) y debe integrar todos los costes en los que se hayan incurrido hasta su puesta en marcha.
Según el nuevo plan del 2008 “Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.”
Un saludo
Santiago de la Rosa
Opinión anónima
18.01.08
Estimada Angeles,
Tal y como comenta Santiago, una pagina web debe considerarse como activo inmovilizado.
Por tanto debes usar una cuenta 219 y cuando est¨¦ la p¨¢gina web completada lo traspases a aplicaciones inform¨¢ticas.
Un Saludo,
Bernardo.
Opinión anónima
05.02.08
Estimada Ángeles:
La cuenta a utilizar sería la 206 “Aplicaciones informáticas” en la que se registra el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidda. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los técnicos de la Fundación no tienen carácter vinculante.