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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar una donación de nuestra fundación a otra organización?
17.11.09
¿Cómo debemos contabilizar una donación de nuestra fundación a otra organización?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
18.11.09
Hola Estrella;
En la adaptación sectorial para entidades sociales del 98 hay una cuenta, la 651 "Ayudas monetarias a entidades", con lo que el asiento sería 651 a 57 (tesorería).
Saludos, Eva
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
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Asesor particular
18.11.09
Buenos días,
Sería o bien una cuenta del subgrupo 678 (Gastos extraordinarios) o 629 (Otros Gastos) contra una cuenta del subgrupo 57, ya sea de bancos, o caja (a menos que lo que estéis donando sea en especie).
La cuenta de "donaciones", tal cual, no viene recogida en el Plan General Contable, así que habría que crear dicha cuenta: o bien 629xxxx Donaciones o 678xxxxx Donaciones.
678xxxx Donaciones
(o 629xxxxx Donaciones) a 57 Bancos o Cajas
Hay profesionales que se decantan por establecerla del subgrupo 678, como gastos extraordinarios, que se producen sin una posterior continuidad en el tiempo. Sin embargo, también se apunta que puede ser una del subgrupo 629, Otros gastos no recogidos en otras cuentas del grupo 62, que serían gastos que van a repetirse en el tiempo.
Espero os sirva de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.09
Buenos días,
Una matización sobre la 651:
"651. Ayudas monetarias a entidades.–Importe de las prestaciones de carácter monetario
recogidas en la cuenta 650 concedidas a entidades y realizadas en cumplimiento de los fines
propios de la entidad."
Por tanto, si la ayuda monetaria se dirige a cumplir un fin propio de la entidad, sería la 651. Sin embargo, si la donación se sale de ese cumplimiento de fines, que como carácter general de la organización es mejorar la vida de niños y jóvenes con cardiopatías congénitas, yo la dirigiría a una cuenta 678 o 629.
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.09
Si elaboráis declaración del Impuesto sobre Sociedades, debéis tener en cuenta que ese gasto, aunque es un gasto contable, no es un gasto fiscalmente deducible, por lo que, al menos en teoría, debería hacerse una ajuste extracontable en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para corregir esa circunstancia.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
19.11.09
Lo que comenta el compañero Juan es cierto con carácter general. Es decir para las empresas, las donaciones que realizan son consideradas en el Impuesto de Sociedades, como liberalidades y como tales no pueden ser tenidas en cuenta como un gasto deducible debiéndose a realizar a su ajuste extracontable.
No obstante, en mi opinión, cuando hablamos de una fundación el matiz cambia, ya que si,dentro de las actividades habituales de la entidad y/o de sus fines fundacionales, se encuentran la de colaborar económicamente o en especie con otras entidades y/o personas debe considerarse como un gasto más de explotación (y contabilizarse en las 650/651 que apuntan los compañeros).
De cualquier forma el impacto de esto en una fundación normalmente es pequeño ya que como sabemos si se está acogido a la Ley 49/2002 (lo habitual si eres fundación) la tributación por el I.S. se refiere solo a las actividades económicas que pueda desarrollar la entidad por lo que su carácter deducible o no, no es tan importante al afectar a la actividad fundacional en sí por la que no se tributa.
Un saludo.-