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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar una aminoración de una subvención concedida en 2010?
21.03.12
Hola,
Hemos recibido en este mes de Marzo-2012 la notificación e ingreso aminorado de una subvención que la administración autonómica nos concedió el año 2010 para realizar un curso que finalizó en Junio del 2011.
El caso es que en el 2011 contabilizamos la subvención como una deuda de la admon (4708). ¿Cómo se debe de contabilizar ahora esa diferencia? No hemos cerrado contablemente el 2011, pero también hemos presentado recurso de reposición y puede que si no todo, al menos nos estimen válida una parte de la cantidad que nos aminoraron. Esta situación ¿como debemos de contabilizarla?.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.12
Fernando:
Me imagino que en su momento hicisteis:
4708 a 72
Si no teneis el ejercicio 2011 cerrado, se simplifica esta situacion. Lo mas comodo es deshacerlo por la parte que no vais a recibir:
72 a 4708
La duda se presenta en qué hacer con el recurso ya que hay opciones de cobrar alguna parte.
Creo que lo mas prudente, seria olvidarnos de dicha posibilidad de cobro y si algun dia se produce, contabilizarlo como ingreso en ese momento.
Un saludo
Jose Luis