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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belén Darias González

¿Cómo debemos contabilizar un renting ya finalizado?

14.02.07

Buenos días, mi duda es la siguiente, hace unos años compramos a modo de renting unos equipos informáticos. Dichos equipos, ya están pagados y los fui contabilizando a modo de gastos de alquiler, ¿cómo puedo contabilizarlos ahora para ponerlo en el inventario?¿hago amortizaciones?¿se supone que ya está amortizado con el renting?¿Lo pongo en el inventario con valor 0?

Gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.07

Estimada Belen, el contrato llamado comúnmente de “renting” es un arrendamiento de un bien mueble por un precio y tiempo determinados, donde al finalizar el mismo no existe opción de compra, aspecto diferenciador del arrendamiento financiero, aunque en ocasiones el arrendatario adquiere el bien, en dicha fecha, por un precio similar al valor residual del mismo. En estos contratos los gastos relacionados con el uso del bien objeto del mismo (mantenimiento, seguros, sustitución caso de avería, etc.), correrán por cuenta del arrendador.
En vuestro caso en concreto, segun me cuentas, desde el inicio habeis contabilizado el contrato como un mero arrendamiento, contabilizando el gasto por la cuotas devengadas del contrato.
Si finalmente habeis decidido comprar el bien debereis contabilizar como inmovilizado el bien objeto del contrato, es decir, los equipos informáticos, que deberán ser valorados logicamente por su precio de adquisición, es decir, por el importe que habeis tenido que abonar en el momento actual por haber adquirido en propiedad el bien. Dicho valor que será considerado su precio de adquisición o coste histórico del bien deberá de ser objeto de amortización contable durante la vida util que le quede al bien.
En el caso concreto que me planteas el hecho es que no habeis pagado nada por ellos. La única opción para contabilizarlo es que lo considereis como una donación que ha efectuado la empresa de renting, en cuyo caso si apareceran contabilizados por su valor venal (valor estimado del bien en el momento que pasan a ser de vuestra propiedad) y dicho valor deberá ser amortizado en los años de vida util que estimeis le resten a los ordenadores.
De forma que en mi opinión podrías contabilizar:
- Por la adquisición del bien como donación:
XX (227) EPI (valor venal del bien)
a (13X) Donaciones de inmovilizado XX
- Al cierre de cada ejercicio
XX(682) A.I.M. (valor venal/numero de años de vida util restantes)
a (282) A.Ac.Inmovilizado Material
- Y al cierre el traspaso de la donacion a resultados (el tratamiento contable es similar al de las subvenciones de capita (Nª21 PGC adaptado a ESFL):
xx (13x) Donacion del inomnvilizado
a (77X) Donación traspasada a resultados
Si te das cuenta el gasto que recoges en la cuenta de resultados por la amortización del bien se va a ver compensado por el ingreso que recoges al traspasar la donación al resultado, que ademas estarán por la misma cuantía por lo que en la cuenta de resultados realmente no tendrá incidencia esta operación, pero podrá aparecer en inventario y por tanto en el balance el ordenador.
De no hacerlo via donación o entender que el bien no tiene valor venal, no aparecería contabilizado y unicamente podrías hacer referencia a su existencia en la memoria.
Espero haberte servido de ayuda, de todas formas tengo publicado algun ejemplo sobre contabilidad del renting que pudiera servirte de utilidad, mi dirección de correo es ruaalo@ceu.es
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Respuesta del participante:

Belén Darias González

14.02.07

Hola, Enrique, muhas gracias por tu pronta respuesta. Creo que tendría que hacerlo como una donación, aunque no fuera así, el caso es que a nosotros nos interesa que aparezca en el inventario por el seguro, por si algún día pasara algo.
El problema que veo ahora es que si lo pongo como donación tendría que haberlo puesto en el modelo 182 de declaración de donaciones y no lo puse porque realmente no es una donación ya que nosotros hemos pagado por este bien, pero para poder justificar el gasto en las subvenciones lo hemos hecho a modo de alquiler que era un gasto elegible y la compra de inmobilizado no lo era.
¿pasa algo si no declaro esto como una donación? porque contablemente lo es, pero realmente no lo es.
Muchas gracias de nuevo y saludos,
Belén

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#3

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.07

Belen, a nivel contable no creo que exista problema de contabilizarlo como donación en estos momentos, lo que ya no se es si podrás hacerlo no habiendolo declarado previamente como tal en el modelo 182, pero creo que también podrías declararlo en el modelo 182 ahora (no se cuando se tiene que elaborar dicho modelo pero imagino que cuando tengas que hacerlo podrás incluirlo, a fin de cuentas los ordenadores de momento no aparecen en ningun sitio, es decir, no figurán ni contablemente ni como donación pero ìmagino que podrás incluirlo como donación a fecha de hoy aunque realmente ya hace tiempo que sean de vuestra propiedad).
En cualquier caso si quieres que aparezca en balance es necesario contabilizarlo como donación porque al no existir ningún pago por el bien hay que considerarlo como tal. Los pagos que hicisteis por el mismo están recogidos como gasto de alquiler.
Un saludo
Enrique

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