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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar los ingresos por las actividades que realizamos?
12.03.12
Somos una asociación de padres y madres. Prestamos unos servicios a los padres impartiendo actividades extraescolares para los alumnos.
Me gustaría saber cómo contabilizar los ingresos de dichas actividades. También a que cuenta se contabiliza el servicio de colaboracion.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
13.03.12
Habría que distinguir en primer lugar si usáis un sistema simple de caja o bien un sistema contable por partida doble.
En un sistema simple de caja, podríais contabilizar los ingresos con cierta libertad, con la nomenclatura que os parezca de forma que cumpla el requisito que marca la ley de asociaciones: que se refleje la imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de vuestra asociación. Un ejemplo de este tipo de balnce lo puedes ver en el siguiente enlace:
http://www.ampaturina.es/images/stories/Actas/20111103_MEMORIA_ECONMICA_AMPA_EL_PORVENIR.pdf
La otra opción es que hayáis adaptado vuestra contabilidad al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Dicho plan establece claramente su obligatoriedad para Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, pero yo entiendo que aplicarlo en una Ampa es excesivo. Tan sólo la búsqueda de una aplicación informática puede suponer un alto porcentaje del Presupuesto total de la asociación.
Al margen del sistema contable, y para prevenir posibles problemas con Hacienda, os sugiero poner en los recibos como concepto el de donativo, mejor que el de un precio por el desarrollo de una actividad, pero eso es otra historia.
Un saludo.
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.12
Muy buenas,
Señalar que en teoría para la situación expuesta habría obligación de cumplir con el PGC y la adaptación sectorial para ESFL.
Y tambien se estaría sujeto al Impuesto de Sociedades.
Remito una consulta de la Agencia Tributaria al respecto.
REFERENCIA: 126086-ASOCIACIÓN PADRES DE ALUMNOS
PREGUNTA:
Una asociación de padres de alumnos realiza las siguientes actividades: Organización del
servicio de comedor a los niños, transporte escolar, venta de libros al inicio del curso,
venta de equipamientos (chándals y batas), organización de actividades extra-escolares,
etc. Para cubrir los gastos los padres satisfacen una cuota anual, contraprestación fijada
en los estatutos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA:
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante
TRLIS), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en
territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que estarán parcialmente exentas del
impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación
dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la
consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de
utilidad pública.
El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentos del
impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras,
las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
A la asociación de padres de alumnos le es de aplicación por tanto, el régimen previsto en
el capítulo XV del título VII del TRLIS.
En cuanto a las cuotas cobradas a los asociados constituyen contraprestación de las
actividades realizadas por la asociación, tales como venta de libros, transporte escolar,
etc, lo que constituyen rendimientos derivados de una explotación económica, al suponer
la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios aún cuando sea a sus propios asociados, no siendo aplicable a las mismas la
exención del artículo 121 del TRLIS.
NORMATIVA:
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1995 - 04 , de 19 de noviembre de 2004
Si bien es cierto que el cumplimiento de la normativa fiscal y contable puede resultar complicada y costosa, sobre todo si la entidad es muy pequeña, pero hay que conocer en todo caso cuales son las obligaciones legales al respecto para poder decidir.
Saludos.
Eloy Martínez