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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar los ingresos en cuenta que nos hacen los familiares de nuestros pacientes para sus gastos personales?
07.11.06
Nos gustaría saber cómo contabilizar el dinero que nos ingresan los familiares de nuestros pacientes para sus gastos personales. Posteriormente el dinero lo administramos a los pacientes para sus gastos.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.06
Hola Ricard,
No he entendido bien pero entiendo que si al final de la estancia haceís una factura con los servicios prestados a los pacientes se trataria de un “Anticipo de Clientes” de la cuenta 437. Primero seria
Tesoreria a Anticipo
Para cuando emitaís factura
Anticipo a Vtas
Clientes
Si no se trata de este caso, y se trata de una “especie” de fianza o déposito, yo lo contabilizaria como un Déposito Recibido a CP (561) o a largo plazo (185)
Espero haberte ayudado
Un Saludo
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.11.06
Según entiendo, vuestra entidad actúa como mera depositaria de ese dinero, que recibe para gastos personales de los usuarios y a ellos abona posteriormente.
Considero que se podría utilizar una cuenta 561 “Depósitos recibidos a corto plazo”, incluso una cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación”.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.06
Pues creo que podrían funcionar las cuentas del subgrupo 55 “Otras cuentas no bancarias”. Los fondos recibidos de los familiares no son propiedad de la asociación, sino de los beneficiarios acogidos en el centro, siendo el papel de la asociación únicamente de administradora de tales fondos, de los que tendrá que rendir cuenta a los impositores.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
10.12.06
Estimado Ricard:
La pregunta es difícil de contestar. En principio las fianzas se crean cuando se recibe efectivo como garantía del cumplimiento de una obligación y no parece ser este el caso; sí se podría considerar un depósito ya que se trata de efectivo con los que no se garantiza ninguna obligación y contabilizarlo en un depósito a corto plazo y contabilizarlo en la cuenta 561. Otra posibilidad, quizás más correcta, es contabilizarlo en la cuenta 553 “cuentas corrientes con patronos y otros”, cuenta de naturaleza supletoria en la que se recogen todos aquellos créditos o deudas que no tienen asignada una cuenta específica.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.