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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Anton

¿Cómo debemos contabilizar los gastos de unas jornadas?

16.09.10

Hemos realizado un contrato de colaboración con la empresa que aportó la dotación fundacional. En dicho contrato nos aporta anualmente una cantidad durante cinco años, además de las condiciones de colaboración en la realización de trabajos en común exclusivos para la Fundación.

Hemos realizado unas jornadas de formación en las cuales la estructura: ponentes, alquiler de salones, gastos comerciales, impresión…. los ha soportado la empresa y la Fundación debe abonar.

¿Qué cuentas de gasto y de ingreso tanto para la empresa como para la Fundación se deben utilizar?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Oscar Moncunill Farré

Director Financiero

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.10

Buenos días Cristina.

Las cuentas de gasto, desde mi punto de vista, podrían ser:
a) Para los ponentes, 623 - Servicios de profesionales independientes. Si existe una relación laboral con ellos, nos deberíamos ir a 640 - Sueldos y salarios.
b) En relación al alquiler, 621 - Arrendamientos y cánones.
c)Gastos comerciales, yo entiendo que nos referimos a la publicidad y promoción del acto. En este caso, lo incluiría dentro de 627 - Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
d) Impresión. Me genera dudas en cuanto a concepto. Si son folios, carpetas, bolígrafos, ... y en ellos se incluye el nombre de la Fundación o de la empresa colaboradora o de las jornadas, los podemos incluir en el mismo epígrafe que los gastos comerciales. Si son totalmente anónimos, lo podemos considerar material de oficina, y llevarlo a la 629 - Otros servicios (si el importe es considerable y lo que sobre de las jornadas lo conservaréis en la asociación, podéis inventariarlo y considerarlo una compra de otros aprovisionamientos - 602).

En cuanto a la subvención, por el ingreso recibo 74 -Subvenciones, donaciones y legados. Si lo hacemos así, estamos considerando que la subvención se recibe para cubrir, única y exclusivamente, los gastos generados por las jornadas de aquel año. La empresa en cuestión, podría optar por integrar el importe entregado dentro del epígrafe 678 - Gastos excepcionales (escojo esta cuenta para no alterar los resultados de la explotación de la empresa en cuestión). Se debe tener muy en cuenta la norma de valoración 18 del Nuevo Plan General de Contabilidad para la correcta valoración de la misma.

Recibe un cordial saludo.

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