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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Rubio

¿Cómo debemos contabilizar los derechos de autor que paguemos a la persona que nos regala los libros?

12.12.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro con actividad económica reconocida para la edición de libros. Uno de nuestros socios quiere donarnos un lote de 100 ejemplares de un libro cuyo coste de edición los ha pagado él (es decir, nos entregará los libros físicos sin coste para nosotros) para que los venda la asociación a través de las librerías con las que trabaja con el correspondiente beneficio para nosotros.

El único requisito que pone es que le paguemos un pequeño porcentaje de derechos de autor por cada libro vendido. El socio/autor nos entrega una copia de la factura que pagó para la edición de los libros, por lo que ya tenemos el valor contable de su donación (para este ejemplo, digamos xx€)

Hemos pensado que los asientos contables serían los siguientes:

xx€ Existencias (Cta. 300) a Donaciones (Cta. 740) xx€

Luego, cuando se produzca la venta de los libros:

Clientes (Cta. 430) a Venta de mercadurías (Cta. 700)

Al final del ejercicio:

xx€ Variación de existencias (Cta. 610) a Existencias (Cta. 300) xx€
yy€ Existencias (Cta. 300) a Variación de Existencias (Cta. 610) yy€

Siendo xx€ e yy€ las existencias iniciales y finales respectivamente.

El saldo de la cuenta 610, se llevaría a la 129.
¿Es correcto?

Otra cosa, ¿En qué cuenta se contabiliza los derechos de autor que pagásemos al socio/autor que nos regaló el lote de libros? ¿En la 629?

¿Es viable una donación como esta, no dineraria, de la que debamos pagar una pequeña contrapartida como derechos de autor?

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

22.12.14

Hola Carlos:

Enhorabuena por vuestro proyecto.

Respecto a si es posible una donación habiendo una pequeña contrapartida la respuesta es sí. La donación se calculará por la diferencia entre el precio de mercado y la contrapartida.

Sobre la contabilzación, yo utilizaría en la adquisicón la 600 en lugar de la 300, que solo utilizaremos al final de periodo por la regularización del saldo final.

Saludos, Juande

solucionesong.org
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