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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fundacion Comparte ONG de Cooperacion al desarrollo

¿Cómo debemos contabilizar la compra del programa de nóminas y las cuotas mensuales de mantenimiento de dicho programa?

31.01.07

¿Cómo debemos contabilizar la compra del programa de nóminas y las cuotas mensuales de mantenimiento de dicho programa?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.02.07

Lo tienes que contabilizar dentro de la cuenta 215 Aplicaciones informáticas. Lo cargas por el importe que sea a la adquisición, y lo abonas con cargo a una cuenta del grupo 57.

Al ser un inmovilizado, tendrías que practicarle la correspondiente amortización conforme al plan de amortización que tengais.

Un saludo.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan Senac

Controller financiero

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.07

Hola Noelia,
La compra del programa sera una Aplicación Informática (215) pero tendrás que tener en cuenta para el periodo de amortización si lo que compras es el programa o una licencia para determinados años.
Por otro lado las cuotas de mantenimiento son un Servicio Exterior (62).

Un saludo

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#3

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.07

Depende del coste del programa de Nominas, habra que efectuar amortizaciones o pòdra incvluirse como gasto, en un solo año. Hay programas de Nominas que cuestan entre 90 y 300 euros, y por lo tanto entiendo que es necesario efectuar amortizaciones,
saludos

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#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.07

Coincido con Ramón, dependerá del importe que haya costado la aplicación.En caso de ser necesaria su amortización, lo llevarás a la 215. El mantenimiento del programa a una 622 en caso de que sean cuotas o 623 en caso de que sea un tecnico el que os lo haga y cobre sus servicios.

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#5

Opinión anónima

01.02.07

Estimada Nuria:

En la cuenta 215 “aplicaciones informáticas” se ha de registrar el importe satisfecho por la propiedad o piel derecho al uso de programas informáticos, tanto si han sido adquiridos como si han sido elaborados por la propia entidad. Se incluirán en el activo siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Por lo que se refiere a las cuotas de mantenimiento, se cargarán en la cuenta 629 “Otros servicios”.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#6

Suficiente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.07

Estimada Noelia, los programas informáticos deben ser contabilizados como inmovilizado inmaterial en la cuenta (215) Aplicaciones informaticas (aunque el PGC recomienda en caso de que su importe no sea elevado el llevarlos directamente a resultados ya que se trata de bienes con una vida util muy corta).
Los gastos que os va a suponer el mantenimiento debereis contabilizarlos como gastos del ejercicio aplicando el principio de devengo, en una cuenta del subgrupo (62)“Servicios exteriores”.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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