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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar la cesión de uso de un terreno según el nuevo plan general contable?
29.10.08
El Ayuntamiento de Madrid nos ha hecho una adjudicación de derecho de superficie, mediante escritura pública, y por un período de 50 años. ¿Cómo contabilizamos el valor según el nuevo plan general contable?
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.08
Estimada Victoria, por supuesto que debe de contabilizarse, aunque siempre y cuando pueda realizarse un estimación fiable de su valoración.
Me explico, dicho derecho de superficie cumple la definición de activo (PGC 2007) es decir “bienes, derechos o recursos controlados económicamente por la empresa..”, pero una vez que cumple esa definición debe cumplir los criterios de registro del activo para su contabilización, primero la probabilidad de dar rendimientos, que entiendo que si…y segundo la estimación fiable de su valor, si eso se cumple si deberá reconocer en el subgrupo (20X) como intangible ese derecho por el valor asignado, y que como logicamente esta donado deberá aparecer la donación en el pasivo del balance para imputarlo diferidamente a ingresos a medida que amorticeis el activo intangible, que por los datos que me das, su vida util en principio es de 50 años (digo en principio porque la vida util no tiene que ser su vida “legal”, asi que si estimais que el tiempo por el que os genere rendimiento ese derecho fuera inferior a 50 años, esá sería su vida util), y a medida que os dais un gasto via amortización del intangible dais un ingreso en la misma cuantia vía imputación de la donación a resultados.
En caso de no existir una estimación fiable del valor del derecho no debeis contabilizarlo y únicamente recogerlo en la memoria.
Un saludo
Enrique
Muy buena
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.08
Estimada Maria Victoria, mi opinión es la siguiente: el apunte contable está claro: inmovilizado intangible a Patrimonio neto, es decir Subgrupo 20 a Subgrupo 13.
Sin embargo creo que el problema que tienes es la valoración. El nuevo PGC, mantiene el coste histórico, ( en este caso precio de adquisición) para los elementos de inmovilizado material e inmaterial. Por tanto, al estar en escritura pública, será el que incopore la escritura el que sirva para hacer el apunte. ( más todos los gastos inherentes para que el activo esté en condiciones de generar flujos de caja).
En el caso de que no se incorpore precio en la escritura, entonces deberias hacer una estimación fiable del valor. Por tanto, aplicariamos lo especificado en el Nuevo PGC para la valoración de donaciones ( Norma 18).
En este sentido, podrías utilizar algun método de valoración que marca el PGC, con respecto al valor razonable cuando no exista mercado, es decir, FDC, múltiplos, transacciones recientes ó modelos de opciones. Será, según mi criterio el método del FDC ( flujo descuento de caja) el modelo que te dé un mejor valor de conformidad con el NPGC.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco