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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Ruiz Cortina

¿Cómo debemos contabilizar la cesión de un local y unas obras que hemos de realizar en el mismo?

13.04.05

Nos han cedido un local para desarrollar actividades de la asociación, con las condiciones:

    1)Sin limite de tiempo, aunque existe una cláusula que dice que el Ayuntamiento puede desalojar cuando considere.
    2)Hemos de realizar mejoras en el local.
Mi pregunta es: ¿Cómo debemos contabilizar el local y la reforma de obras de mejora?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.04.05

Estimada Carmen:

Al tratarse de la cesión gratuita de un derecho de uso de un local para la realización de vuestras actividades, y en virtud de l,o dispuesto en la norma de valoración 21ª del Real Decreto 776/1998 se habrá de valorar por su valor venal con el límite de valor de mercado, si tiene carácter de no reintegrable, debiéndose registrar como ingreso a distribuir en varios ejercicios a través de la cuenta 131 “Donaciones y legados de capital”.

Contablemente cuando se cedió el uso del local se debería haber hecho el siguiente asiento:

Cargo: Derecho de uso sobre bienes inmuebles (21)
Abono: Donaciones y legados de capital (131)

Adicionalmente las donaciones deben imputarse a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los elementos del inmovilizado contabilizados en el activo, procediéndose también a contabilizar la amortización experimentada anualmente en el inmovilizado inmaterial asociado en función del período de tiempo de cesión.

Cargo: Donaciones y legados de capital (131)
Abono: Donaciones y legados afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al ejercicio (726)

Amortización del inmovilizado:
Cargo: Dotación amortización del inmovilizado material (681)
Abono: Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (282)

En cuanto a las reparaciones, y al no ser el local de vuestra propiedad, se podría utilizar la cuenta 622 “Reparaciones y conservación”.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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