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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar este ingreso?
07.09.16
Hola,
Nuestra fundación pagaba una cuota a un colegio profesional por una trabajadora, la dimos de baja porque ya no ejerce la profesión, pero con poco tiempo de antelación y nos pasaron el recibo igualmente. Lo devolvimos a través del banco y nos ingresaron la cantidad correspondiente.
Contabilizamos el gasto normalmente, como si no hubiéramos devuelto el recibo, pero tenemos dudas para contabilizar el ingreso posterior.
Muchas gracias por atendernos.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
12.09.16
Entiendo que lo mejor es contabilizar (al haber) el ingreso por el recibo devuelto en la misma cuenta donde se contabilizó previamente el gasto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
12.09.16
Buenos días,
Entendemos que debe quedar reflejado contablemente la anulación de ese gasto,por tanto, nuestra propuesta es contabilizar esa entrada de dinero “dando la vuelta” al asiento que hicimos cuando se pagó ese gasto, es decir, un gasto al haber que anula el anotado en el debe en su momento.
Otra cuestión es si ese gasto de la entidad ha sido pagado por otra persona o entidad, en dicho caso, sí debe anotarse en una cuenta de ingreso para reflejar esa financiación/donación.
Espero haber despejado tus dudas,
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
12.09.16
Muchas gracias a los dos, pensaba que no era correcto hacer una anotación de un gasto en el haber, pero como veo que coincidís los dos, entiendo que es la opción más adecuada.
Gracias nuevamente
Saludos
Elena
Opinión anónima
12.09.16
Como Auditor Financiero profesional he de hacer notar que no es correcta la “solución” sugerida. Las cuentas de Gastos e Ingresos, durante el ejercicio, solamente deben recibir Cargos y Abonos respectivamente. La forma correcta de compensar el Gasto previamente registrado es mediante un abono en una cuenta de desarrollo de la de Ingresos excepcionales, es decir:
(572X) a (778X)
Por el importe recibido en concepto de reintegra del recibo domiciliado previamente cargado en la cuenta de domiciliación.
Espero que le resulte de utilidad.
Respuesta del participante:
13.09.16
Sí, claro que ha sido de utilidad, gracias Adolfo, por tu aportación, también era una solución que habíamos contemplado. Un saludo.