Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar el pago que hacemos a la Tesorería en lugar de al proveedor?
05.04.11
Tengo otra duda. Le debiamos a un proveedor una cantidad de una factura, y hemos recibido una notificación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesoreria General de la Seguridad Social de que se lo paguemos a ellos, ya que estos proveedores están embargados.
Mi duda surge a la hora de contabilizar dicho pago, ¿tengo que reflejar esta situación especial?, y si es así, ¿cómo tendría que hacerlo?, ¿o lo tendria que llevar al proveedor saldando la cuenta?.
Gracias,
Isabel
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.11
Cancelas el saldo del embargo cargando al proveedor y abres una cuenta de Entidades publicas acreedoras (Tesoreria) en la que abonaras el saldo traspasado, a medidas que pagues cargas esta última cuenta
Saludos
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.11
Cargais al proveedor por el saldo pendiente y creando una subcuenta en el grupo IV con un conceptos de otros acreedores por razón de tráfico a la lo abonais. En esto podría seguirse el criterio anterior, pero me parece este más acertado en base a que la deuda a la Seguridad Social no se produce como consecuecia de su actuación pública, sino como la de su participación en la masa acreedora del proveedor en situación especial. Una vez abonada la cuenta anterior la cargais con abonos a cuentas del grupo V (Tesorería).