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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos contabilizar el gasto en un vehículo adquirido con un excedente positivo?
22.03.11
He visto varias cuestiones sobre el tema, pero disculpen no me queda claro, nos acaban de declarar de utilidad pública y mi cuestión es la siguiente:
Obtenemos un excedente positivo en el 2007 y obtenemos un beneficio de 30.000 €, llevamos a la cuenta reservas 9.000 € y el resto queda pendiente de aplicacion a fines en la cuenta 120.
Decidimos aplicar ese excedente positivo en la adquisición de un vehiculo y primero contabilizamos el gasto del vehiculo, eso está claro. Pero, ¿contra que cuenta debemos contabilizar los 21.000 € con los que contamos en la cuenta 120 para que quede claro que se han destinado a la adquisición del vehiculo?
Gracias y disculpen las molestias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.11
En el caso de una asociación, lógicamente los excedentes del ejercicio deberán reinvertirse o destinarse al desarrollo de los fines sociales, pero sin que sea necesario ir dando de baja la cuenta donde se reflje el remanente contra gastos o inveriones concretas. Entiendo que en el caso de las asociaciones lo más sencillo es llevar directamente el saldo de la cuenta 120 a la cuenta de fondo social, incluso sin utilizar cuentas de reservas. En todo caso, si utilizamos cuentas de reservas podemos llevar todo el saldo de la 120 a estas cuentas.
Por lo que respecta a la adquisicón del vehículo, se llevará a la correspondiente cuenta de inmovilizado contra la cuenta de banco que proceda (o con anterioridad la de proveedor), sin que tengamos que utilizar la cuenta 120.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.11
Buenos días Rasedo,
El tema es que el vehículo no es un gasto, sino un inmovilizado amortizable. Lo que estás utilizando es liquidez para comprarlo, que no es lo mismo que excendente de la cuenta de pérdidas y ganancias. El vehículo se amortizará anualmente en un porcentaje, que será la parte que podrías llevar a la parte pendiente de aplicación.
Espero haberte ayudado,
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
www.balendu.org
La respuesta no es vinculante