Consultas Online
Consulta formulada por:
Eva Patricia Pedreira Albertino
¿Cómo debemos contabilizar el excedente del ejercicio?
26.11.03
Somos una asociación declarada de Utilidad Pública. Este año cerraremos el ejercicio con un excedente aproximado de 60.000,00€. Es la primera vez que nos ocurre.
Contablemente, ¿qué tratamiento le tenemos que dar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.11.03
Estimada Eva:
Los excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta habitual es llevarlo al grupo 12 (Excedentes pendientes de aplicación) y más concretamente a la cuenta 129 (Excedente del ejercicio).
Lo normal es, también, que ese excedente se lleve a las cuentas del grupo 11. y más concretamente a las cuentas 113, 116 y 117 (Reservas especiales, reservas estatutarias o reservas voluntarias) que se abonarán con cargo a esa cuenta 129.
En todo caso has de recordar que, por Ley, la aosciación está obligada a destinar, al menos, el 70% del excedente generado a dar cumplimiento de sus fines fundacionales.
Un cordial saludo.