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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos considerar unas facturas telefónicas que vienen a nombre de la institución en la que estamos alojados?
22.03.11
Estimados amigos, quisiera que me ayuden a buscar una solución para la situación siguiente:
Somos una fundación que pertenece a una organización que además es titular de colegios. Ocupamos fisicamente las mismas instalaciones.
Hemos querido beneficiarnos de las oportunidades que ofrece una empresa telefónica a dicho colegio que nos ha ofrecido contratar a su nombre los móviles que necesitamos en la fundación.
El asunto a solucionar es la forma de pago ya que las facturas vendrían a nombre del colegio y no de la fundación.
Por el volumen de facturación del colegio la reducción del coste del servicio que prestarían los móviles a la fundación es muy atractivo.
Un saludo afectuoso.
Carlos
Respuestas
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.11
El colegio os debería emitir facturas de suplidos.
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas (y por tanto no deben gravarse con IVA) ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del colegio sino de la fundación.
Si el colegio se deduce el IVA de las facturas telefónicas, deberá emitir las facturas de suplidos por el importe de la Base Imponible. Si el IVA es un gasto para el colegio, entonces la factura de suplidos debe emitirse por el total de las facturas telefónicas.
Respuesta del participante:
22.03.11
Arturo:
Te agradezco tu colaboración.
Le he hecho llegar la solución que propones a la administradora del colegio.
Espero que sea suficiente.
Un saludo agradecido.
Carlos