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Consulta formulada por:
¿Cómo debemos amortizar un piso si la mitad de él la hemos heredado en una fecha y la otra mitad la hemos comprado en otra fecha?
22.12.09
Si la mitad de un piso la heredamos en una fecha y la otra mitad la compramos más tarde, ¿la amortización debe llevarse por separado como dos amortizaciones diferentes?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
23.12.09
La amortización debe iniciarse a partir del momento en que el inmueble entre en funcionamiento (se destine a la actividad de la asociación), motivo por el cual puede ser que aunque la fecha de compra y la de adjudicación por herencia sean distintas, a efectos de amortización partamos de la misma fecha.
En caso contrario, se deberá prorratear la amortiación en función de la fecha de compra y de la fecha de adjudicación por herencia. Lógicamente, esto será para el primer año, pues en los siguientes la amortización será anual.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.09
Hola Estrella buenas tardes,
Estoy de acuerdo con Juan, la amortización se efectuará cuando utilicéis el piso para vuestros fines. Si las fechas de utilización son distintas lo tendréis que amortizar tal como indica Juan, en los términos que marcan las tablas de amortización.
Saludos.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)