Consultas Online
Consulta formulada por:
Graciela Schaievitch de Iniesta
¿Como debe hacernos una factura una persona tras un trabajo puntual?
03.02.11
¿Como debe hacer una factura a nuestra asociación sin fines de lucro un camarógrafo que realizará solo una jornada y no es trabajo habitual?
No debe cobrar IVA pues no realizará más de dos trabajos de este tipo al año. ¿Es esto así? ¿Bastará que nos haga un recibo a nuestro nombre con su dirección y DNI comentando que es un trabajo no habitual? ¿debemos depositarle el IRPF? ¿de que porcentaje?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.11
Hola Graciela,
Por lo que comentas entiendo que con un recibo serviría, otra opción podría ser que le pagaráis en concepto de dietas mediante modelo liquidación que te adjunto.
Saludos, Eva
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
Graciela Schaievitch de Iniesta
05.02.11
muchísimas gracias Eva. El IRPF en el caso de un recibo se lo debieramos depositar?
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
06.02.11
Hola Graciela,
Entiendo que como cualquier ha de emitirse una factura con IVA y con IRPF (15,00%). Aunque sean trabajos puntuales no estás exento de IVA. El IRPF lo tenéis que ingresar.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
consultor independiente
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.11
Buenas tardes, Graciela:
Para poder darte una respuesta precisa es necesario antes saber si la persona que os prestó el servicio de camarógrafo es profesional o no. Si no es profesional, no lleva IVA. Pero si lo es, aunque a vosotros no os preste ese servicio con regularidad, sí debe repercutiros el IVA, pues se trata de una operación sujeta, por ser un profesional el que la realiza. Por lo que respecta a si factura o ticket, las obligaciones formales, recogidas en el Reglamento de facturación, son claras: el camarógrafo debe emitir factura, salvo que se encuentre acogido al régimen simplificado del impuesto. Esto último es algo que sabe él.
Otra cosa es si podéis deduciros el IVA, en caso de que sea profesional. Eso depende de dos cuestiones: una, que se trate de una operación que esté relacionada con vuestra actividad económica; y dos, que estéis en régimen de prorrata o sencillamente vuestra actividad esté exenta.
En cuanto al IRPF, y de nuevo suponiendo que se trate de un profesional (y que vosotros también lo seáis), hay obligación de retener y hacer un pago a cuenta, en la liquidación trimestral (e incluirlo en la declaración anual, evidentemente), del 15%.
Os adjunto legislación de referencia. Un cordial saludo,
Luis López
*__*IVA
**Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
**Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.
**Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:
(entre otras) Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
*__*IRPF
*__*Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
**Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
(entre otras) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
**Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:
En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.