Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Isabel Mª Rodriguez Bernal

¿Cómo contabilizo los gastos de una fundación que hemos puesto en marcha?

02.05.12

Hace un tiempo planteé cómo se tendrian que contabilizar los gastos que teniamos con respecto a una Fundación que estábamos poniendo en marcha junto con otra entidad.

La cuestión es que ahora ya está dada de alta como fundación, pero todavía corremos, ambas entidades, con algunos de los gastos, ya que no puede financiarse ella sola.

Ahora que ya existe la fundación como tal, ¿cómo contabilizo esos gastos?. Por ejemplo, unos gastos de publicidad, gastos de la actividad propia de la Fundación,.... ¿lo contabilizo todo en una 652 como aportación a otras entidades, o cada gasto en lo sea como gasto de publicidad, material de oficina, etc?

Gracias, y un saludo
Isabel Mª Rodríguez

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.12

Hola isabel,

Para un buen control en la gestión de la Fundación debes de contabilizar cada gasto en su cuenta correspondiente.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

avatar
#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.12

Isabel:
En general, los gastos siempre se contabilizan a su propia naturaleza.

Entiendo que lo que estas haciendo es lo siguiente:
Das un dinero a una fundacion para que ella lo utilice para sus gastos. Tu lo deberas contabilizar en la 652.

La fundacion, por su parte deberá contabilizar el ingreso en la 72, y despues el gasto correspondiente. En este caso a la 627 como propaganda.

Un saludo
Jose Luis

avatar
#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

04.05.12

Buenos días ,

También podeis plantearos que el dinero que se da a la fundación para cubrir gastos sea una donación, y asi el que hace la donación tendría un beneficio fiscal si la fundación está acogida a la ley 49/ 2002 .

Desde el punto de vista de la fundación cuando haga el impuesto sociedades las donaciones son rentas exentas.

Os comento esta opción, ver si encajaría en lo que estais haciendo.

Espero mi sugerencia os sirva de utilidad.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
Un proyecto de