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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Capell López

¿Como contabilizo los gastos de un local?

28.04.06

Si el presidente de una entidad pone a disposición de la misma un local de su propiedad, a cambio de pagar todos los gastos que conlleva (recibos hipoteca, IBI, agua, luz…) ¿como contabilizo todos estos gastos? ¿Puedo colocarlo en la cuenta 621? ¿Hemos de redactar algún documento especial a tal efecto?

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.06

Te aconsejo que formalicen un contrato de cesión donde se reflejen todas estas condiciones, creo que las cuentas más correctas para contabilizar los gastos son 622, 625, 628, 629 y 631, 662 y 663 en función de cada tipo de gasto

Un saludo y feliz día del trabajo
Javier López
Respuesta no vinculante

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#2

Opinión anónima

29.04.06

Estimada Mercé:

Efectivamente para que la Asociación pueda hacerse cargo de los gastos que señalas es necesario que se formalice la cesión del local mediante un documento en el que se especifique el plazo de dicha cesión. Una vez quede documentada dicha cesión la asociación podrá utilizar las cuentas que correspondan del Grupo 6 según el tipo de gasto de que se trate.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

02.05.06

Estoy de acuerdo en casi todo lo que te hsn contestado mis predecesores.
Si acaso te apunto una pequeña discrepancia con ellos. Estoy de acuerdo en que se formalice un contrato de cesión de uso por el tiempo en que se pacte la misma, y a partir de entonces, todos los gastos que se devenguen por tal cesión, se contabilicen en cuentas del Grupo 6 de gastos, según la naturaleza que sean (tributos, suministros, servicios exteriores, etc.).

Pero para que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, convendría incluir la cesión de uso como un inmovilizado inmaterial, abriendo para ello una cuenta dentro del subgrupo 21, que podría ser por ejemplo, una 216. La valoración de dicha cesión puede ser, por ejemplo, la previsión anual de gastos que dicha cesión de uso produzca, multiplicado por el tiempo en que razonablemente se prevea mantener dicha cesión de uso, de acuerdo con el cedente.
Anualmente, eso sí, habría que dotar las correspondientes amortiizaciones por la parte alícuota de la vida util de tal cesión.
Saludos.

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