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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizaríais una subvención concedida en 2012 que se cobra en 2013 y que financia salarios de 2011 y 2012?
26.06.12
Una ONG nos pide que te enviemos esta consulta de manera anónima:
- En el ejercicio 2012 nos han concedido una subvención que financia salarios del ejercicio 2011 y del 2012. Se cobrará la subvención en el ejercicio 2013.
Hemos tenido conocimiento de la concesión en el ejercicio 2012 pero antes del cierre del ejercicio contable, aún estamos cerrando la contabilidad ¿tendríamos que reflejar este hecho en el ejercicio 2011?
Los salarios del ejercicio 2011 los imputé a resultados, y se financiaron con fondos propios al no tener subvención para ello, pero sí que son necesarios para el ejercicio de la actividad.
Se me ocurre dotar una provisión para la subvención en el ejercicio 2011 o quizás, contabilizarla contra alguna cuenta (131) en las que reflejo las subvenciones que son a fondo perdido y que no debemos justificar y que realmente utilizamos para financiar estos gastos.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
26.06.12
Seguramente hay varias soluciones válidas, pero se me ocurre imputar el ingreso del proyecto en 2011 contra pérdidas de ese ejercicio, ya que es a dónde iban los salarios entonces.
Un saludo,
Bernardo
gestion@balendu.org
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
26.06.12
Amigos:
El principio que debemos seguir en este caso es el de que los ingresos y gastos de un mismo proyecto han de ir en paralelo.
Hay que tener en cuenta que la contabilidad la llevamos en el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Pero a veces, los proyectos en los que participamos tienen otras fechas e incluso duración mayor que el año.
Yo voy a dar aqui mi opinion, teniendo en cuenta que pueden existir otras maneras de hacerlo.
En cuanto al ingreso (la ayuda recibida) no hay problema, se contabiliza en el 2012, aunque se cobre en 2013
Al concedernos la ayuda (en 2012):
44 a 72
Cuando se cobra (en 2013)
57 a 44
Es en los gastos donde puede haber diferentes criterios de contabilizacion. Yo me he encontrado con problemas parecidos y los he contabilizado de la siguiente manera. En concreto, utilizando las cuentas de gastos anticipados (480)
Antes de cerrar el 2011, pasamos los gastos asociados a este programa a la cuenta 480:
480 a 640
a 642
De tal manera que ya no aparecen en la cuenta de explotacion de 2011.
Al 1 de enero de 2012, invierto el asiento:
640 a 480
642
De tal manera que la cuenta 480 está en cero. Los gastos de 2011 se han traspasado a 2012
Lo que hemos conseguido es unificar los ingresos y gastos de este proyecto, todos ellos en un solo ejercicio (2012). Nos aparecerá la totalidad del proyecto reflejado en la cuenta de explotación de 2012.
Logicamente, todo ello hay que especificarlo en la memoria. Tanto en la de 2011 como en la 2012.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
26.06.12
Si yo respondo poniendo quien soy, lo mínimo es saber a quien estoy respondiendo.
Opinión anónima
27.06.12
Se debe tener en cuenta:
Fecha en que llega la resolución de aprovación, que es un documento contable y se debe asentar como ingresos anticipados,
Ver quien paga la subvención
Ver en que períodos se debe ejecutar y por que importes,
Cuando tenemos claro esto,
A cada pago que entre al banco en concepto de la ayuda, se le debe asignar la misma cuenta de explotación, cosa que al final del ejercicio contable se haga una períodificación
que es:
El total de la subvención, es decir lo que pone la resolución, contra el cobro correspondiente a ese año, por el pagador, el saldo de esa 485 debe ser el importe que nos queda por cobrar y así sucesivamente hasta que la cuenta salde y la cuenta del grupo 7 quede con los ingresos totales del importe aprovado, sumando los saldos de la cuenta año a año.
Adjunto unas notas.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
27.06.12
Hay que tener en cuenta que se debe utilzar el plan de cuentas de las fundaciones y asociasiones.
Porque el de las PIME y Empresas no muy adaptable, con el moviemiento de ingresos en las entidades sin animo de lucro, en Catalunya tenemos un plan especifico, que nos faciita mucho la gestión, porque hay subcuentas para cada tipo de patrocinador, ejemplo si es Subv de IRPF es la 470, si es de un privado 444 etc.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
28.06.12
Pues yo no estoy muy de acuerdo al planteamiento de José Luis.
Como bien sabemos la reforma contable del 2007, estableció claramente que en los registros contables debe predominar el fondo sobre la forma.
Fondo: Nos están financiando un gasto ejecutado en el ejercicio 2011 del que hemos tenido conocimiento en el 2012.
Forma: Resolución concediendo una subvención en el 2012.
El compañero lo propone como un gasto anticipado, pero un gasto anticipado es aquel que pagas o realizas hoy pero que tiene un ámbito que supera al cierre del ejercicio y en consecuencia se traslada a resultados del ejercicio la parte real que corresponde al mismo.
Claramente nos encontramos en esta situación con los seguros, los suministros, los contratos de servicios profesionales, etc.
El gasto de personal se ha de contabilizar en el momento en el que se devenga, porque el trabajador ha realizado de manera efectiva sus servicios en el 2011 y no en el 2012, por otra parte se estaría alterando el resultado del ejercicio 2011 al llevar gastos realizados y abonados en el 2011 al 2012.
Por todo lo anterior, yo provisionaría 440 a 740 en el ejercicio 2011 aun cuando la resolución sea del ejercicio 2012 (siempre que financie y justifiquemos con gastos del 2011, insisto). Y al cobro pues como ya han explicado 57 a 440.
Por otra parte en la elaboración de la memoria debe indicarse en la nota 9 de la misma en la reseña:
“Hechos posteriores al cierre del ejercicio” que se ha tenido conocimiento de esta subvención y que manteniendo la correlación de los gastos e ingresos se ha registrado en el ejercicio 2011.
También indicar que estoy totalmente de acuerdo con Mariano. Es “poco elegante” el preguntar y no decir quién eres.
Salvo mejor opinión.
Saludos.-
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
28.06.12
Hola Mariano,
Me dirigo a ti en referencia a tu comentario:
Si yo respondo poniendo quien soy, lo mínimo es saber a quien estoy respondiendo.
No sé si has visto que hemos incorporado la posibilidad de que las ONG que quieran puedan enviar consultas de forma anónima, ya que hay veces que por el motivo que sea no quieren dar su nombre o el de la organización en la que trabajan.
Desde el equipo de SolucionesONG.org hemos considerado esta opción como una oportunidad más de participación a personas o entidades y de hecho está teniendo muy buena acogida.
Un saludo y disculpa las molestias.
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.12
No quiero entrar en polémicas ni discusiones sin fin, que lo unico que harian sería entorpecer la labor de este foro.
Pero me gustaria opinar sobre el escrito de Manuel Naranjo.
Yo proponia, partiendo del principio de correlacion de ingresos y gastos, traspasar los gastos de 2011 de ese proyecto concreto al 2012. Con el fin de hacer la liquidación de todo el proyecto en 2012.
Manuel esta proponiendo, tambien partiendo del principio de correlacion de ingresos y gastos, traspasar ingresos del 2012 al 2011. En este caso se liquidaria en dos partes, en 2011, sin superavit ni deficit, realizando la liquidacion definitiva en 2012.
Creo que los dos aunque diferentes, son similares, y que incluso puede haber otras opciones tambien igualmente validas. No debemos entender la contabilidad como una técnica absolutamente rígida.
La contabilidad la llevamos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. (en eso sí que somos rígidos). Pero, generalmente, los proyectos de una entidad no suelen coincidir con esas fechas. Incluso suelen ser superiores al año (yo he visto proyectos hasta de 4 años). En este tipo de casos la contabilidad necesita hacer ajustes y reclasificaciones para adaptarse a los cierres de cada año natural.
Un saludo
Jose Luis
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.12
Estimado José Luis, no se si lo de entrar en polémicas lo dices por mi aportación o por otros motivos.
Creo que en cualquier caso el debate siempre es positivo, nos enriquece a todos y ofrece al consultante “anónimo” mayores y mejores criterios para optar por una determinada resolución a su consulta.
Coincido contigo en algunos planteamientos, pero no en que la contabilidad no sea rígida. Quiero recordar haber debatido ya esta cuestión en el foro (no recuerdo si fue contigo o con otro compañero).
En mi opinión, si hay algo que debe ser rígido es la contabilidad. De hecho podremos, dentro de los límites normativos, disponer de cierta flexibilidad pero esta nunca debe vulnerar los criterios establecidos en la propia legislación.
Y a ella me refiero, acudiendo a la norma de valoración 18ª sobre subvenciones donaciones y legados recibidos, podemos leer en el epígrafe:
_“1.3. Criterios de imputación a resultados:
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención,
donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se concedan *para financiar gastos específicos:
se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando*.”[...]_
A lo anterior hay que sumarle la definición que establece el propio RD 1514/2007 donde en su primera parte y dentro del Marco conceptual establece la definición de qué es un gasto:
5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.
Una vez razonado lo anterior, y en mi opinión, aunque a efectos de resultados pueda dar lo mismo mover los gastos al 2012 que los ingresos al 2011, podemos comprobar que la norma establece cómo debemos operar.
Por una parte los gastos se reconocen en el ejercicio y por otra los ingresos cuando financian gastos se reconocen en el ejercicio de los gastos a los que financian.
No se trata de flexibilizar la contabilidad, en mi opinión, la norma casi en el 99% de los casos específica cuando, cómo y donde se deben registrar los hechos contables.
Plantear una cierta discrecionalidad en la forma de registrar la contabilidad contable es una práctica a mi juicio algo peligrosa.
Parafraseando a Silvio Rodríguez, en su pequeña serena diurna, diría que “no es lo mismo, pero es igual”
Espero que no se tome mi aportación como una polémica o discusión sin fin.
Un saludo.-