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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aida Pérez Rodríguez

Como contabilizar una subvención que se concede a nuestra entidad para la creación de un CEE que se constituye como sociedad limitada

31.05.07

Nuestra fundación recibe una subvención que una vez constituido el Centro Especial de Empleo como entidad con personalidad jurídica propia, se van traspasando periódicamente fondos de una cuenta de la fundación a la cuenta del CEE. Queremos saber como se contabiliza en ambas entidades.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.06.07

Tengo que reconocer que, siendo yo el técnico que lleva el tema de los CEE en Catalunya, es la primera vez que oigo hablar de este tipo de subvenciones, así que te pediría, si puedes, que me des más datos al respecto.

La verdad, veo difícil cómo traspasar fondos otorgados por subvención a una entidad (la Fundación, con su NIF correspondiente) a otra entidad (el CEE , con su NIF correspondiente) sin que esto vaya en contra de la ley de subvenciones. Si fuera el caso, cualquier entidad (del grupo o no) podría presentarse a cualquier subvención y, posteriormente, traspasarla a otra personalidad jurídica.

Sin embargo, no dudo que, dado que es una subvención para algo concreto, se podrá hacer. Como te comento, estoy muy interesado en saber del tema, así que, si quieres, puedes contactar conmigo directamente: agusti.cerdan@gencat.net, a ver si entre los dos averiguamos algo.

Siempre se aprenden cosas nuevas, ¿verdad?

Hasta pronto,

Agustí—

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#2

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.07

Estimada Aida, de lo que puedo entender de la operación vuestra fundación lo único que hace es cobrar el dinero para luego traspasarlo a otra entidad, por lo que realmente la fundación no recibe ninguna subvención, al menos desde un punto de vista económico y contable, es una mera transmisora de los fondos.
Por ello en mi opinión cuando la fundación recibe los fondos deberá contabilizarlo como pasivo exigible ya que tales fondos van a ser traspasados a otra entidad, y cuando se produzca el traspado del efectivo irá dando de baja el pasivo exigible contabilizado.
La entidad que lo recibe (CEE) si debe contabilizarlo como una subvención en tanto en cuanto son fondos que no debe reintegrar, el contabilizarlo como ingreso del ejercicio o como ingreso de caracter diferido dependerá del destino de los fondos en esa entidad.
De cualquier forma ésta es una posible interpretación, tal y como te comenta Agustí habría que analizar la operación mas en profundidad para ver si es la correcta o pudiera existir otras interpretaciones, la solución que yo te aporto es en función del fondo economico de la operación, es decir la fundación no es realmente la perceptora de la subvención sino un mero transmisor, y el CEE es realmente quien la recibe y debe contabilizarla, pero repito esta alternativa que te propongo responde al fondo económico de la operación y no a su forma legal.
Espero haberte servido de alguna utilidad.
Recibe un cordial saludo.
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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