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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar una mejora en el local
16.01.04
Hemos hecho oficinas nuevas en nuestro local, y quería saber en qué cuenta contabilizarlas. Un dato importante es que el local no es de nuestra propiedad sino alquilado y, por tanto, si algún día nos vamos de allí, quedarán a beneficio del propietario.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.01.04
Estimado Manuel,
En primer lugar matizar que supongo habeis solicitado permiso “por escrito” al propietario del local, y de esta forma el mismo puede colaborar de forma economica o bien condonando alguno-s mese-es de la renta del mismo, pro lo tanto contablemente iría como un gasto más en vuestro presupuesto, que debereis recogerlo en la Cuenta de PGC “607 Trabajos realizados por otras empresas”, ya que NO puede ir a la “622 Gastos de Conservación y Reparación” ya que esta cuenta se destina para los gtos de mantenimiento de bienes en el inmovilizado.
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
19.01.04
Estimado Manuel:
Tal y como señala Roberto, al ser el el local propiedad de un tercero, los gastos incurridos como consecuecnia de mejoras en el mismo no pueden incluirse en la cuenta 622 “Reparaciones y conservación” ya que en ésta se incluyen los de sostenimineto de los bienes comprendidos en el grupo 2 correspondente al inmovilizado.
Para contabilizar esos gastos se habrá de acudir a la cuenta 607 “Trabajos realizados por otras entidades” que se cargará a la recepción de los trabajos realizados.
Un cordial saludo.
Opinión anónima
20.01.04
Hola Manuel:
Consulta número 4 del BOICAC número 13/MAYO DE 1993
Consulta:
Sobre la naturaleza contable de los gastos de renovación, conservación o modernización de los bienes inmuebles utilizados por la empresa que son propiedad de terceros y su registro.
Respuesta:
Los gastos necesarios de acondicionamiento de un local, propiedad de terceros, en el que la empresa ejerce su actividad serán considerados, en principio, como gastos del ejercicio. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración sexta del Plan General de Contabilidad (P.G.C.), aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre y según la definición de la cuenta 201 de la tercera parte del P.G.C., dichos gastos, cuando se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, deberán registrarse como “gastos de primer establecimiento” e imputarse a resultado sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años. En cuanto a las anotaciones contables a realizar, le empresas podrá utilizar las cuentas correspondientes de la segunda parte y los movimientos contables de la tercera parte del Plan General de Contabilidad o utilizar las cuentas y realizar los asientos que estime más convenientes para su gestión, pues según el artículo 2 del Real Decreto 1643/1990 “no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad”. Todo ello sin perjuicio de que las cuentas anuales deberán estar adaptadas a lo dispuesto en la cuarta y quinta partes del Plan General de Contabilidad, en cuanto a modelos, normas de elaboración y normas de valoración.
Respuesta del participante:
26.01.04
Me sigue cabiendo una pequeña duda. En cuanto a utilizar la cuenta 607, siempre había entendido que la misma era para recoger los trabajos realizados por empresas dedicadas a la misma actividad que la mía, (de hecho en el P.G.C. adaptado a entidades sin fines lucrativos no se nombra a la cuenta como “otras empresas” sino “otras entidades”.
En cuanto a la posibilidad de emplear los gastos de primer establecimiento, no se dan las hipótesis de que se inicie o se amplie la actividad productiva, en nuestro caso.