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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar una factura con un 15% de retención
06.11.09
Tengo una factura con retención que tiene como base imponible 6.000 euros, de IVA el 7% (420 euros) y el 15% de retención (900euros), siendo el importe final de 5.520
Como estamos exentos de IVA, tengo dudas de cómo contabilizar y hacer el movimiento de cuentas.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Auditora de cuentas. ROAC 19895
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.09
Buenos días Juan Antonio:
La contabilización de esa factura debe realizarse de la siguiente manera:
(6XX) Cuenta que dependerá de la naturaleza del gasto. 6.420,00
(4751) H.P., acreedor por retenciones practicadas. 900
(40X) o (41X) Proveedor o acreedor. 5.520
Espero haberte ayudado. Si te queda alguna duda, haznoslo saber,...
Un saludo,
Excelente
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.09
Buenas
Te comento el movimiento a realizar:
DEBE
6.420,00 (cuenta de gasto 6)
(ya que fundimos como gasto el IVA)
A (proveedor o caja) (410 o 57) 5.520,00
(4751)Hacienda publica acreedora (4751) 900,00
La unica cuestion a matizar seria la del IVA y su desglose
Un saludo
Excelente
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.09
Estoy de acuerdo con mis compañeros.
Sólo añadir que al final del trimestre, caso de hacer declaración trimestral, habría que incluir dicha retención en el modelo 110 de retenciones de IRPF junto con las retenciones de los trabajadores, llevando después esa cantidad contra el banco con el que lo paguéis…
(4751) Retenciones IRPF a
(572) Banco
El IVA, como estáis exentos, no veo necesario contabilizarlo.
Un saludo Cordial.
Bernardo Naranjo
Excelente
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.09
Abundando más en el tema, ya que los compañeros lo han explicado perfectamente, no olviden pagar a Hacienda la retención en el modelo 110 correspondiente al trimestre del pago de la factura y declarar las retenciones realizadas en el 190 correspondiente. Lo que no queda claro es si declararlo como profesional o como ponente en cursos o jornadas, en el primer caso se declara como rendimiento de actividades económicas y en el segundo como rendimientos del trabajo