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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar una donación de libros
14.05.05
¿El asiento correcto de esta donación sería de la cuenta del grupo 2 de inmovilizado al debe por la cantidad valorada de los libros y en el haber la cuenta 726 (donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio)?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.05.05
En aplicación de lo dispuesto en la Norma de Valoración 21ª de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, aprobadas por el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril; resulta que “las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable, se contabilizarán como ‘Ingresos a distribuir en varios ejercicios’ y se imputarán, dependiendo de su finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad mercantil”.
En el caso de una donación de LIBROS, entendiendo que los mismos forman parte de la actividad o fines propios de la ESAL y no de una actividad económica; el registro contable de la operación sería:
En el momento de recibir la donación
(228) a (13211)
Por el VALOR VENAL de los libros recibidos en concepto de donación.
Al cierre del ejercicio
(13211) a (726)
Por el importe IMPUTADO como resultado del ejercicio.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Opinión anónima
27.05.05
Un cordial saludo.
Efectivamente la donación de libros debe ser considerada en virtud de la norma de valoración 21 como “ingresos a distribuir en varios ejercicios” imputándose a resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en el inventario de las existencias objeto de donación.
En el momento de la recepción de las existencias se debería hacer un cargo en la cuenta 226 “Otro inmovilizado materia” de forma que el movimiento sería:
i) En el momento de recibir los libros y por su valor venal:
Cargo: Otro inmovilizado materia (600)
Abono: Otras subvenciones, donaciones y legados (132)
ii) Al cierre del ejercicio y por la parte traspasado al ejercicio:
Cargo: Otras subvenciones, donaciones y legados (132)
Abono: Donaciones, y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio (726)
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.