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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar una condonación de deuda o donación de una fundación a una SLU de la que es socio único.
07.04.08
La fundación Edes (de atención a personas con discapacidad ) ha constituido un Centro Especial de Empleo bajo la forma jurídica de SLU.
Para hacer frente a las inversiones necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad productiva, la fundación realizó una serie de aportaciones económicas que contablemente se imputaron como préstamo (sin intereses, tanto para la fundación como para la SLU). El patronato de la fundación decide rescindir o condonar esa deuda eximiendo a la SLU de la devolución o pago de la misma.
Por tanto lo que pedimos es una doble respuesta:
- Cómo contabilizar las donación o condonación de la deuda para la fundación Edes.
- Cómo contabilizar para la SLU .
Gracias de antemano por las respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
08.04.08
Estimado Felix, entiendo que la contabillidad sería la siguiente:
FUNDACIÓN:
Deberá dar de baja el crédito recogido en balance llevandolo a una cuenta de gasto por el importe del mismo recogido en su balance:
XX (651) Ayudas monetarias a entidades
a Credito XX
Entiendo que esta condonación es equiparable a la entrega de una ayuda monetaria a la SLU en cumplimiento de sus fines propios, aunque no se trata de una ayuda monetaria directa ya que inicialmente es un credito, finalmente tras la condonacion ese sería el fondo económico de la operación.
SLU
Las condonaciones de deuda vienen reguladas por la Norma 18ª del nuevo PGC 2007, siendo un ingreso contable del ejercicio en que se produce la condonacion (salvo que la SLU hubiera destinado los fondos recibidos para la adquisición de un activo en concreto en cuyo caso habría que seguir la imputación del ingreso en función de dicho activo, es decir, si con el dinero compraron ordenadores, con la condonación se convertiría en una subvención para la compra de activo no corriente que se llevaría finalmente como ingreso contable a medida que amortizaramos dicho activo, es decir, los ordenadores). Pero en principio si a esos fondos recibidos no se le dieron un destino en concreto deberá ser ingreso contable del año de la condonación y por tanto contabilizar:
XX DEUDA
a (746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio XX
Un cordial saludo
Enrique
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.08
En relación con los aspectos fiscales de la operación, manifestar que para la sociedad limitada el importe condonado tendrá la consideración de un ingreso fiscal, sujeto por tanto a tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, considero que para la fundación ese gasto contable, no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible, aunque en sede de la fundación esta circunstancia pueda tener menos importancia si goza de exención por el Impuesto sobre Sociedades.
En todo caso, estos inconvenientes fiscales, considero que muy importantes para la sociedad limitada, se podrían haber evitado enfocando la operación como una aportación a los fondos propios en lugar de como préstamo, si ya se sabía que este importe se condonaría. De igual manera, si el impacto fiscal es grande, se puede cancelar la deuda, no mediante condonación, sino a través de ampliación de la participación de la fundación en los fondos sociales, o capital social, de la sociedad limitada.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com