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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizar los gastos ocasionados por un proceso judicial?
27.04.10
Desde SOLCOM hemos interpuesto un recurso contencioso administrativo contra un decreto de la Xunta de Galicia, el cual ocasiona unos gastos.
¿Cómo contabilizar una provisión de fondos a un procurador? ¿Si se trata de un abogado se contabiliza de la misma manera la provisión de fondos? ¿Y cuándo estos profesionales liquiden definitivamente sus honorarios?
Muchas gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Director Financiero
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.10
Buenos días, Ismael.
Todas las provisiones de fondos las podéis contabilizar de la misma manera:
4109-***** a 572-*****.
Cuando se produzca la facturación por parte de vuestro acreedor,
623-***** a 4100-******
Por todo lo que hayáis entregada a cuenta,
4100-***** a 4109-****
Y si queda algo por pagar,
4100-***** a 572-*****
Las proviones de fondos no están sujetas a IVA, pero la facturación posterior, sí. Para simplificar los apuntes, no he incluído el IVA.
Los asteriscos equivalen a la individualización que quieras dar a cada acreedor (te recomiendo que sean distintas para un mejor control interno).
Un saludo y ánimos con el recurso.
Respuesta del participante:
28.04.10
Gracias por la información Oscar. Y por los ánimos,también.
Saludos.
Ismael Lloréns.