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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar leasing subvencionado
09.06.09
Buenas,
Somos una Asociacion regulada por la Ley 49/2002. Este ejercicio nos ha concedido una Obra Social una subvención de 25.000 € para la adquisición de una furgoneta mediante leasing a 4 años. Parte de este importe va para pagar los gastos ocasionados de matriculación, rotulación, etc. Nosotros lo único que tenemos que abonar mensualmente es una cantidad de 100 € durante toda la vida del leasing.
Creo que lo suyo sería llevar la subvención a ingresos a distribuir en varios ejercicios durante toda la vida útil del bien, pero como no pensamos quedarnos con la furgoneta al vencimiento del leasing y no sé cómo contabilizarlo. ¿Me podéis dar vuestra opinión?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.09
Estimada Lola, la norma contable de los arrendamientos ha sufrido un cambio en el nuevo PGC 2007. Para el caso que nos ocupa, si el contrato es de leasing y hay opción de compra, normalmente por el importe de la misma y el valor del bien al finalizar el contrato, suele ser normal entender que se va a ejercer ya que el importe de la opción es inferior al valor del bien. En ese caso el arrendamiento se califica como financiero y se reconoce el bien en el activo como material. En ese caso tendrias que traspasar la subvención a resultados como ingresos en la misma proporcion que lo amortizais.
Si como indicas no teneis pensado ejercer la opción de compra en ningun caso el arrendamiento sería operativo, y por tanto registrarias un gasto contable por arrendamiento a medida que se devenguen la cuotas. Cuando registreis el gasto por arrendamiento debereis imputar por el mismo importe la subvención a ingresos.
De cualquier forma pensar bien como calificar el arredamiento, si realmente es un leasing, por las condiciones economicas deberia tratarse como arrendamiento financiero.
Un saludo
Enrique
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
16.06.09
Estimada Lola, mi criterio es el siguiente, entiendo que os podeis aocoger al nuevo PLan GEneral de Contabilidad (versión pymes), en la que no se diferencia entre arrendamiento operativo y financiero, y que en todo caso se contabiliza como gasto. Por tanto, reconocer la cuota del leasing como arrendamiento operativo puro, y como no vais a quedaros con el vehículo, no tendrías problema.
Con respecto a la subvención, imputarla a resultados en función de la vida del contrato de leasing, que al final será la vida útil del vehíoculo.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco