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Consulta formulada por:
Cómo contabilizar las subvenciones pagadas en el año anterior al desarrollo del proyecto
10.11.21
Buenos días,
Esta duda me viene por el computo de ingresos para ver la solvencia de una ONG.
Nosotros recibimos un adelanto del 40% de una subvención en Diciembre de 2019, para un proyecto que se ejecuta de Dic 2019 a Octubre 2020. El ingreso de la subvención se realizo en el 2019, pero es para el 2020, y el resto de la subvención no nos la han pagado hasta el 2021. Es decir, el proyecto principalmente ha sido ejecutado en 2020, pero no ha habido ningún ingreso en ese año.
¿Podríamos igualmente incluirlo como ingresos de 2020? ¿Y dejamos de computarlo en 2019? ¿O sería mejor imputarlo como ingreso que hemos recibido en el 2021, como 2020 y en el 2021 no contabilizarlo como ingreso?
Siento el lío de la pregunta, pero es importante a la hora de justificar la solvencia de la entidad y la cuantía de la subvención que podemos solicitar.
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.21
Buenas tardes Marta.
El efecto financiero de una subvención (cobros y pagos) es indiferente de su imputación a resultados (gastos e ingresos).
La norma de contabilidad establece como base de criterio de contabilidad para las subvenciones consideradas no reintegrables, el principio de correlación de gastos e ingresos.
De acuerdo a lo que comentas sobre el flujo económico de la subvención concedida, tendrás como hechos contables en un primer momento un pasivo y en un momento posterior un activo.
Intentaré ilustrar todo esto con un ejemplo:
Demos como válidos los siguientes datos:
Subvención concedida por importe de 100.000€ con ejecución desde diciembre 2019 a diciembre 2021.
Cantidad adelantada en diciembre del 2019 40% (40.000€)
Gastos ejecutados en relación con la subvención a diciembre 2019: 2.000€
Contabilización:
Por el adelanto de la subvención
40.000 (572) a (172) 40.000
Al cierre del ejercicio por la parte ejecutada en 2019
2.000 (172) a (740) 2.000
Gastos ejecutados en relación con la subvención a diciembre de 2020: 45.000€
Al cierre del ejercicio por la parte ejecutada en 2020:
38.000 (172)
7.000 (4708) a (740) 45.000
Gastos ejecutados en relación con la subvención a diciembre de 2020: 53.000€
Al cierre del ejercicio por la parte ejecutada en 2021:
53.000 (4708) a (740) 53.000
En el momento del cobro del resto de la subvención (60.000€=100.000-40.000)
60.000 (572) a (4708) 60.000
Con lo que quedaría todo el proceso completo.
Para aclarar a aquellos usuarios que se encuentre habituados con los códigos de cuentas, paso a indicar la identificación de las cuentas:
(172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
(4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
(740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Respuesta del participante:
11.11.21
Muchas gracias Manuel por tu respuesta y me queda claro como imputar los gastos, pero ¿cómo imputo los ingresos?
Porque para demostrar la solvencia de la entidad, nos piden los ingresos de 2020 y a partir de esos ingresos depende la cantidad que puedes solicitar en la subvención (Nunca mayor que los ingresos del año 2020). Lo lógico sería poder imputar parte de esos ingresos (del 40% de la subvención) en 2020, aunque nos la hayan pago en diciembre 2019.
Quedo a la espera de tu respuesta y gracias de antemano,
Marta
Respuesta del participante:
11.11.21
Otra pregunta, es si se podrían contabilizar como “otros ingresos” las reservas voluntarias del año anterior, es decir el superávit que tuvimos.
Gracias de nuevo de antemano
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.21
Hola Marta.
La mecánica que te he planteado en mi ejemplo es precisamente para la parte del reconocimiento del ingreso, no la del gasto. Los gastos se tienen que llevar a sus cuentas por naturaleza (Personal, Suministros, Servicios Exteriores, etc). El ritmo de imputación de los ingresos, debe estar acorde a los gastos que lo generan (es lo que se conoce como correlación de Gastos e Ingresos).
Espero estar explicándome bien.
Por otra parte lo que planteas respecto a las reservas no es posible realizar ese apunte contable.
Digamos que la cuenta de resultados de cada ejercicio es un desglose del cambio de patrimonio que se genera.
Las reservas voluntarias por tanto están ya aumentando el Patrimonio Neto de la entidad.
Llevarlas a resultados de nuevo como ingresos resultaría ser una anomalía contable.
Respuesta del participante:
12.11.21
Muchas gracias Manuel, te has explicado perfectamente y ha sido muy util tu respuesta,
Un saludo,
Marta