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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizar la página web para la que hemos obtenido una subvención según el nuevo PGC?
05.12.08
Estamos en estos días adaptando nuestra contabilidad y nos ha surgido una duda respecto al tema de la activación de paginas web, pensando que quizás nos puedan orientar. En concreto nuestra duda es la siguiente:
En el caso de adquisición de una página web, mediante la cual no se van a obtener beneficios (ni es esta su finalidad), pero esta ha sido subvencionada, ¿dónde deberíamos enmarcar la página en el activo intangible o en el activo material?
Gracias anticipadamente.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
09.12.08
Estimado Julio, lógicamente debereis activar la página WEB como activo intangible tal y como estable la norma de valoración y registro número 6. Normas particulares sobre Inmovilizado intangible, punto e).
Al estar subvencionada aparecera una subvención en vuestro patrimonio neto que debereis ir traspasando a ingresos en la misma proporción que vayais amortizando la pagina WEB (habrá que determinar su vida útil aunque dado las condiciones de este tipo de activos lo normal es que su vida util sea corta).
Un saludo
Enrique
Opinión anónima
10.12.08
Estimado Julio:
Coincido plenamente con Enrique; estamos ante un activo intangible como señala explícitamente la norma de valoración número 6 e) “…entendiéndose incluidos, entre los anteriores los gastos de desarrollo de la página web”; pero al tratarse de una web “subvencionada” deberá registrarse dicha donación en el patrimonio de vuestra entidad.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.