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¿Cómo contabilizar la aceptación de la herencia de un inmueble y la venta del mismo?
30.06.15
Hola,
¿Cómo puedo contababilizar la aceptación de la herencia de un inmueble y al mismo tiempo la venta de dicho inmueble, transpasando el importe al resultado del ejercicio. Somo una fundación declarada de utilidad publica.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas
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Asesor particular
30.06.15
Yo lo haría como una inversión inmobiliaria con contrapartida ingreso extraordinario. Si es donado y os ha costado cero, se debe valorar inicialmente a valor razonable (precio de mercado menos los costes directos de venderlo) aproximado de un inmueble de las mismas características y situación que podréis contrastar con el mercado inmobiliario de la zona. Al realizar la venta, se realiza la baja del activo contrapartida bancos y al no existir amortización acumulada la diferencia entre el valor de venta y el valor razonable de la valoración inicial dada debería ir a beneficio o pérdida procedente de inversiones inmobiliarias. De este modo te quedará el ingreso extraordinario por la donación recibida y el beneficio o pérdida surgido de la venta, ambos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Si necesitas que sea más específico escríbeme un mensaje privado.
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
30.06.15
Previamente se contabilizará la donación, reflejando el inmueble por su valor venal (el que figura en la escritura de donación) en la correspondiente cuenta de activo (210/211), y como contrapartida la cuenta de donaciones del grupo 7. Si se vende el inmueble inmediata o al mismo tiempo, lo normal es que lo sea por el valor reflejado en la escritura de donación. Si no fuera así, la venta generará una ganancia o pérdida patrimonial (en terminología de la Ley del IRPF) que se reflejará en cuentas 771 ó 671. Esa ganancia o pérdida se declarará en el Impuesto sobre sociedades, si bien la ganancia estaría exenta si vuestra entidad está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002; en caso contrario, la posible ganancia no gozaría de exención.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas
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Asesor particular
30.06.15
Buenas Juan,
Entiendo que las cuentas de donaciones son para, bien a la explotación (740), bien de capital para inmovilizado (746) pero entiendo igualmente que no tiene cabida en ninguna de las dos pues no se trata de una donación corriente al ciclo de explotación de la actividad, ni de una donación que deba ser traspasada a resultado en función del uso del activo (pues no se va a usar, se va a vender directamente). Con lo cual entiendo que debería registrarse como algo extraordinario, por ser algo fuera de lo común de la actividad y algo extraordinario que no sucede nunca. Asimismo, lo reflejaría como inversión inmobiliaria y no como inmovilizado material pues no se tratan de activos que generen resultados económicos mediante su uso e incorporación al ciclo de la actividad (como podría ser una oficina o una furgoneta). Por otro lado las normas de registro y valoración del PGC de donaciones te dicen que deben de valorarse a valor razonable y no al valor venal que comentas. En cuanto al tratamiento fiscal, estoy de acuerdo.
Saludos.