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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizar gastos del año pasado, que no se imputaron correctamente?
26.08.05
Quisiera saber cómo puedo contabilizar los gastos relativos al año pasado (que no se contabilizaron porque no se habían pagado aún) y que se han realizado en éste. ¿Podrían disminuir la cuenta 120 “Remanente de ejercicios anteriores”?
Pienso que si aparecen este año como gasto estarían dando un imagen irreal de las cuentas de la asociación. Gracias
Respuestas
Opinión anónima
26.08.05
1º. Los GASTOS deben contabilizarse en el momento de su DEVENGO, no en el momento de su pago (Principio del devengo - Parte Primera del PGCE).
2º. Si por cualquier circunstancia usted no ha registrado contablemente unos GASTOS que se devengaron durante el ejercicio 2004 (que ya está cerrado tanto desde la perspectiva contable - debió cerrarse el 31 de marzo de 2005 - como desde la tributaria - declaración-liquidación del IS hasta el 25 de julio de 2005 -); deberá registrarlos durante el ejercicio 2005 imputándolos a la partida “(679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores” del PGCE (misma partida en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades).
3º. Al utilizar la partida (679) no quedará DISTORSIONADA la imagen de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2005.
4º. En cuanto a la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO, si aplica usted el CRITERIO DE CAJA, imputará dichos GASTOS al Presupuesto corriente. Si, por el contrario, aplica usted el Criterio del devengo, si bien los GASTOS aparecerán en la liquidación del Presupuesto de 2005 (el Presupuesto de 2004 ya debe estar liquidado), deberá usted hacer mención EXPLÍCITA de su devengo durante el ejercicio 2004 imputándolos al PROGRAMA, PROYECTO o ACTIVIDAD que corresponda.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Opinión anónima
30.08.05
Estimada Susana:
Nada que añadir a lo comentado por Adolfo. Efectivamente la cuenta 679 “Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores” se utiliza para contabilizar los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores que han aflorado con posterioridad al momento en el que se produjeron ya sea por error, omisión o desconocimiento en el momento en que se produjeron.
Si el gasto no es relevante también se podría haber cargado en la cuenta correspondiente que mejor se adecua al tipo de gasto.
Un cordial saludo.