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Consultas Online

Consulta formulada por:

Cómo contabilizar excedentes del ejercicio

03.01.05

Nuestra entidad ha tenido excedente positivo en este ejercicio y mi pregunta es:

¿Se puede contabilizar ese excedente a una cuenta creada a tal fin como una 1260000 que se llame Excedentes positivos de ejercicios anteriores de la Asociación?. Entiendo que nosotras no tendríamos que destinar ningun excedente a reservas ya que tenemos que reinvertir ese excedente en nuestras actividades, luego cuando demos pérdidas lo que haríamos sería compensar esa cuenta con la 121. ¿Es correcto este planteamiento?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.05

El Plan General de contabilidad, es un plan flexible en cuanto a su contenido, abierto a la creación de cuentas y subcuentas que aun no estando en el el que aparecen inicialmente en el RD tiendan a la representación de la imagen fiel de cualquier entidad.

Por todo esto es totalmente correcto la creación de dicha cuenta, aunque… ¿para que inventar lo inventado?. Se puede usar la cuenta 120 Remanentes: “Excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las CCAA y de la distribución de excedetes por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad”....

Saludos

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#2

Opinión anónima

04.01.05

Estimada Mª Teresa:

Para contabilizar el excedente de un ejercicio se utiliza la cuenta 129 cuyo movimiento es el siguiente:

i) Para determinar el excedente del ejercicio:

Cargo: Ingresos (por todo el grupo 7)
Abono: Excedente del ejercicio

ii) Si hubiera que compensar un excedente negativo:

Cargo: Excedentes negativos de ejercicios anteriores
Abono: Excedente del ejercicio

iii) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución del mismo, realizando en abono a las cuentas que correspondan

Por otra parte y como bien sabes el artículo 25 de la Ley 30/1994 sobre el destino de rentas e ingresos, establece la obligatoriedad de destinar al menos el 70% de las rentas o ingresos netos obtenidos (y deducidos los impuestos) a la realización de los fines fundacionales, debiendo ser destinado el resto de ingresos (deducidos los gastos de administración) a incrementar la dotación patrimonial, estableciéndose un plazo de tres años a partir del momento de su obtención para hacer efectiva esta obligación.

Un cordial saludo.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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