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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizar el dinero ingresado y devuelto por los trabajadores para afrontar un embargo?
25.11.16
Hola,
En un momento determinado, nuestra entidad no tenía suficiente saldo para afrontar un embargo por una ejecución de un sentencia. Los trabajadores, ingresaron una mínima cantidad para poder afrontar dicho embargo. 15 días después se le devolvió el dinero aportado. ¿Me podríais orientar cómo contabilizar estos movimientos?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista, asesor contable y fiscal de fundaciones.
Trabaja en:
Asesor particular
28.11.16
Buenos días Macarena,
Por lo que cuentas esos movimientos no tuvieron ninguna incidencia en pérdidas y ganancias de la entidad por tanto solo vamos a registrar unos movimientos de tesorería.
En mi opinión cuando recibiste en dinero el asiento que haría sería:
572-xx a 552-xx
Y el asiento cuando devuelvas las cantidades:
552-xx a 572-xx
La cuenta que utilizaría es la 552 cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.
Un saludo.
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
28.11.16
Buenas tardes.
Coincido totalmente con la respuesta de Raul. Puesto que simplemente ha sido un mero movimiento de tesorería, simplemente con contabilizar el movimiento con cargo y abono en una cuenta intermediaria serviría.
La cuenta 552 es perfectamente válida.
Un saludo,
Víctor J.